REPUBLICA DE COLOMB A RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIN DE
TIERRAS DE VALLEDUPAR

Valledupar, septiembre seis (06) de dos mil trece (2013)

Radicado:
Asunto:
Demandante:
Solicitante:
Demandado:

200013121001-2013-00029-00
Proceso de Restitucin y Formalizacin De Tierras
Abandonadas Forzosamente
Unidad Administrativa Especial ce Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas Direccin Territorial CesarGuajira Uno Antonio Rojas Estrada Y OtrDs
Personas Indeterminadas

1 ASUNTO A TRATAI .

Procede el despacho a proferir sentencia dentro ( el proceso de Restitucin Y
Formalizacin De Tierras Abandonadas Forzosam* inte, de conformidad con el
trmite establecido en el Ttulo IV de la ley 1 48 de 2011, adelantado a travs de abogada designada por la UNIDAD ADT INISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIN DE RESTITUCIN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIN
TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de lo: ; solicitantes seores LINO
ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL ANTONIO R< )JAS ESTRADA, TITO LEON
ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTR/ DA, JESUS ULPIANO ROJAS
ESTRADA y LILIA ESTHER ROJAS ESTRADA.

2 PRETENSIONES .

La Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras

Despojadas Direccin Territorial Cesar - Guajir a, de conformidad con el

trmite establecido en la ley 1448 de 2011, previ a la inclusin en el Registro

de

Tierras

Despojadas

del

predio

denominado

lv >az

del

Rio" ,

ubicado

en

la

vereda Monte La Sierrita del corregimiento de : Caracoli, jurisdiccin del

municipio de Valledupar- Cesar, present s Dlicitud de Restitucin y

Formalizacin De Tierras Despojadas y Abandonad as Forzosamente a favor de

los seores LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL ANTONIO ROJAS

ESTRADA, TITO LEON ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA ,
JESUS ULPIANO ROJAS ESTRADA y LILIA ESTHf IR ROJAS ESTRADA con el

objeto de obtener las siguientes declaraciones pri ncipales y complementarias

2 1.

.

Que

se

declare

la

proteccin

del

derecho

fundamental

a

la

restitucin

de

tierras a favor de los solicitantes LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL

ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEON ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA

ROJAS ESTRADA, JESUS ULPIANO ROJAS ESTRADA y LILIA ESTHER ROJAS

ESTRADA (Corte Constitucional T - 821 de 2007).

22 ..

Que

como

medida

de

reparacin

integral

se

restituya

a

los

seores

LINO

ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEON

ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESUS ULPIANO ROJAS

RAD: 200013121001-2013-00029-00

ESTRADA y LILIA ESTHER ROJAS ESTRADA, el predio identificado e individualizado bajo matrcula No 190-112679, denominado "Paz del Rio", ubicado en el departamento del Cesar, municipio ele Valledupar, corregimiento
de Caracoli, vereda "Las Sierritas", con cdigo catastral 20001000400030351000, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 82 Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalizacin del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD.

23 ..

Que

en

los

trminos

del

literal

g)

del

artculo

91

de

la

Ley

1448

de

2011,

se formalice la relacin jurdica de las vctimas co n el predio individualizado e

identificado en esta solicitud; en consecuencia i, se ordene al INCODER

adjudicar el predio restituido a favor de los sei )res LINO ANTONIO ROJAS

ESTRADA, RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA, T] TO LEON ROJAS ESTRADA,

HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESUS ULPIAI SIO ROJAS ESTRADA y LILIA

ESTHER ROJAS ESTRADA. Adicionalmente, aplia mdo criterios de gratuidad

sealados en el prrafo 1 del artculo 84 de la ley 1448 de 2011, se ordene a

la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos d e Valledupar, el registro de

las resoluciones de adjudicacin en los respectivos folios de matrcula.

2 4. . Que se ordene cancelar la inscripcin de :ualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitucin, en virtud de cualquier obligacin civil, comercial, administrativa o tributaria contrada, de conformidad con lo debatido en el proceso.

2 5. . Que se ordene a la Oficina de Instrumentos F 'blicos del Crculo Registral de Valledupar: i) inscribir la sentencia en los trmi nos sealados en el literal c del artculo 91 de la Ley 1448 de 2011, ii) cancelai todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, ttulo de ten< inda, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, as como la cancelacin de los correspondiente s asientos e inscripciones
regstrales, esto para aquellos casos en que lo am iriten.

26

.

.

Que

se

ordene

a

la

Oficina

de

Instrumentos

Pblicos

del

Crculo

Registral

de Valledupar, la inscripcin en el folio de matrcula inmobiliaria 190-112679,

de la medida de proteccin jurdica prevista en el artculo 19 de la Ley 387 de

1997.

27 ..

Que

se

ordene

a

la

fuerza

pblica

acompaar

y

colaborar

en

la

diligencia

de entrega material del predio a restituir de acuerdo con el artculo 91 de la

ley 1448 de 2011.

28 ..

Como

medida

con

efecto

reparador

se

mplemente

los

sistemas

de

alivios

y/o exoneracin de los pasivos previsto en el articulo 121 de la ley 1448 de

2011, esto en concordancia con lo establecido en el artculo 43 y

subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

29 ..

Que

se

ordene

al

Instituto

Geogrfico

Agustn

Codazzi

-

IGAC

-

como

autoridad catastral para el Departamento del Cesar, la actualizacin de sus

registros cartogrficos y alfanumricos, atendiendo la individualizacin e

identificacin del predio lograda con el levantamiento topogrfico y el informe

tcnico catastral anexo a esta solicitud, o de acue rdo con lo que despus del

debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda

determinar con respecto a la individualizacin material del bien solicitado en

restitucin de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del

artculo 91 de la ley 1448 de 2011.

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2.10. Que se expidan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucin jurdica y material del bien inmueble y la estabilidad en el
ejercicio y goce efectivo de los derechos de los se ores esto de conformidad ,
a lo dispuesto en el literal p del artculo 91 de la ley 1448 de 2011.

2.11. Que se concentren en este trmite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades pblicas o notariales, en los cual se hallen
comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta accin, de conformidad con el artculo 95 de la ley 1448 de 2011.

2.12. Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al instituto Geogrfico Agustn Codazzi - IGAC, al instituto Colombia no de Desarrollo Rural -
INCODER, para que comuniquen a los Jueces, a los Magistrados, a las oficinas de Registro de Instrumentos Pblicos, a las Notar as y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitucin, Artculo 96 de la ley 1448 de 2011.

3 FUNDAMENTOS DE HECHO .

3 1 Contexto General de Violencia:

.

.

311

.

.

.

Relato

del

conflicto

armado

en

el

corregimiento

de

Caracoli.

El corregimiento de Caracoli lo conforman seis veredas entre ellas, la vereda Campo Alegre, Buenos Aires, Tierras Nuevas y praderas de Camperucho y por los caseros de Camperucho y el casero de las Mercedes ubicado tambin en la zona norte del municipio de Valledupar, contabc para ese entonces con una poblacin de 500 habitantes.

Las regiones de Mariangola, Caracoli y Villa Germania se convirtieron en zona estratgica de los actores armados legales para :ontrolar la movilidad entre vertiente sur de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serrana del Perij y esa parte de la Sierra y los municipios del Magdalena. Este corredor conecta la frontera con Venezuela con el mar Caribe y por ello es utilizado para trfico
de armamento y estupefacientes.

3111

.

.

.

.

1980s-1996.

Dominio

guerrillero.

3 1 1 1 1 Incursiones del ELN:

.

.

.

.

.

El frente 6 de Diciembre del ELN comandado pDr alias "Pedro Rodrguez", tambin hizo presencia en el municipio de Caracoli en donde sus miembros ejecutaron asesinatos selectivos, masacres, extorsiones e intimidaciones contra la poblacin civil. No se conoce la existencia de campamentos permanentes pero s que instalaban retenes intermitentes en la zona: uno en la va Caracoli - Mariangola al frente del casero Camperucho; y otro sobre la
va Caracoli - Bosconia frente al casero Las Mercedes. Ambas carreteras
conducen hacia la Sierra Nevada.

Que segn informacin de la actual Inspectora de Polica del corregimiento de
Caracoli, ODALIS BRITO MAESTRE, el frente 6 ele diciembre del ELN en la
dcada de los 80 's lleg al casco urbano de CaracDl dinamitando el puesto de

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control de la Aduana conocido tambin como "El Campamento", en este hecho no se presentaron muertes de civiles ni de subversivos.

En la dcada de los 90 's el mismo grupo armado realiza hostigamientos en el puesto de Polica del corregimiento de Caracoli, como resultado del ataque mueren los agentes Vargas y Mesa de la Polica Nacional e hirieron a tres
agentes ms.

Igualmente informa la Inspectora, que para esta Doca la guerrilla, utilizaba la parte alta del corregimiento como corredor vial para trasladar a los secuestrados, entre ellos al seor Ustariz ganadero de Valledupar.

En el ao 1992 se intensifican los enfrenamientos entre la guerrilla y el ejrcito y las amenazas, extorsiones y los asesinatos contra la poblacin civil se multiplican. Y as transcurren los aos de 1993-1995. Entre las mltiples vctimas causadas en ese periodo, en abril del ao 1993 dan muerte a la
Enfermera Amparo en la Y de la vereda Buenos Aires y el 14 de Mayo del mismo asesinan a la seora Amalia Rosa Vergara Bornachera, a quien impactan de varios disparos en el abdomen y el mismo da ultiman a la seora Martha con varios disparos en la cabeza.

3112 . .. .

1996-2000.

Campaa

de

penetracin

de

las

ACCU

al

norte

de

Valledupar.

3112 1

..

.

.

.

Los

grupos

mviles

de

las

Sabanas

de

San

ngel

(1996-

2000) y la Trocha la Boca del Zorro (1996-1997).

Entre 1995 y 1996, las ACCU creadas por los herrt anos Fidel, Carlos y Vicente
Castao Gil a mediados de los 80s y reconsti :uidas en 1993-1994 para hacerle frente a las FARC all mismo, haban inicia' jo un proceso de expansin fuera de sus territorios de influencia en Crdoba y Urab y con la colaboracin de las lites polticas, empresariales, terratenie ites y armadas de Sucre, Bolvar, Magdalena y otros departamentos de la o )sta, incluido el Cesar, a fin
de defenderse de la violencia de las guerrillas de las FARC y el ELN, quienes durante ms de una dcada se haban dedicado ir npunemente al abigeato, la extorsin, el secuestros y tambin los despojos de i tierras haban emprendido la conformacin paulatina de nuevos frentes y carr pamentos1.

En 1996 se conform un nuevo centro de operaciones en las Sabanas de San
ngel, Magdalena, donde durante cuatro aos (nasta 2000 aprox.) grupos
mviles de las ACCU lanzaran mltiples acciones de purga contrainsurgente
contra poblaciones ubicadas, entre otras, en zonas bajas de las estribaciones
de la Sierra Nevada.

3 1 1 2 2 Asentamiento en la Boca del Zorro e infiltracin de filas

.

.

.

.

.

guerrilleras.

En mayo de 1997, veinte hombres fuertemente ar mados pertenecientes a las
ACCU, se instalaron temporalmente en la parte baja de Mariangola, en un lugar conocido como la trocha "La Boca del Zorro" en regin del Playn. Estando all cometieron mltiples asesinatos, extorsiones e intimidaciones, buscando obtener el control territorial y social de la zona. Tambin se

1 Defensora delegada para la evaluacin de riesgos de la poblacin civil como consecjencia del conflicto armado. Sistema de alertas tempranas - SAT informe de riesgo N 004-09
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dedicaron a labores de inteligencia e infiltracin ele la parte alta de la Sierra Nevada, donde se encontraba asentada la guerrillc de las FARC.

Una de las estrategias utilizadas por ese grupo de paramilitares fue hacerse pasar por jornaleros y compradores de productes de pan coger y caf. De
esta manera lograron persuadir a varios integrantes del enemigo para que se cambiaran de bando. Entre ellos, se encontraba alias Ana Duvis quien hacia parte del grupo guerrillero ELN y alias Patricia que se desempeaba como jefe de inteligencia del bloque sur de la FARC y a quien se le conoca hasta ese entonces como "el terror de La Sierra". Al parecer esta ltima ingres a las ACCU en 1997, asumiendo el alias de "Patricia" y se convirti en la comandante de la zona de Los Venados y Caracoli.

3 1 123

.

.

.

.

.

Incursiones

grupos

mviles

de

las

ACCU

(1996

-

1998).

En el ao 1996 incursionan a la zona los paramilitares comandados por alias El Tigre en busca del Sr. Luis Francisco Almenares Vergara, quien logra escaparse hacia la ciudad de Santa Marta, pero luego es rastreado por el grupo armado y es asesinado.

El 30 de agosto de 1998 los paramilitares sacan del casero de Camperucho jurisdiccin de Caracoli, a los seores: Jorge Jaime Almenares Bello, Rubn Daro Palacio Almenares y a Evair sto Almenares, el mismo da liberan al seor Rubn Daro y a los otros los asesinan a 300 metros del casero en el arroyo
El Laguito.

Las acciones anteriores perpetradas por el grupo paramilitar generaron el desplazamiento masivo de la comunidad del casero de Camperucho jurisdiccin de Caracoli, de las catorce (14) familias ubicadas all, solo se quedaron dos personas el seor Vctor Meja y el seor Jaime Araujo quienes hicieron resistencia a las atrocidades cometidas por los insurgentes. La
mayora de las familias se desplazaron hacia Valledupar y algunas al corregimiento de Mariangola.

3 1 124

... .

.

Incursiones

grupos

mviles

de

las

ACCU

(1999

-

2000).

Relata la Inspectora de Polica que el corregimiento de Caracoli por
encontrarse ubicado en la va Nacional Boscoria - Valledupar las ACCU
durante este tiempo colocaban retenes mviles frente a los caseros de Camperucho y Las Mercedes igual en la entrada que conduce al corregimiento de Guaimaral, en este ltimo despojaban a todas las personas que se transportaban en motocicletas, las bajaban, las golpeaban con los fusiles y se llevaban los vehculos, con los cuales se dirigan a los Venados, Guaimaral, La
Boca del Zorro y Mair angola.

En el ao 1999 en el sector del cruce de Caracoli asesinan al seor Agustn Aarn y a otra persona que no logra identificar, en el hecho tambin resulto herido el seor Orlando Meja Pinto.

31125

.

.

.

.

.

Incursiones

grupos

AUC

(2003

-

2004).

El 9 de marzo del ao 2003 los paramilitares en el casco urbano de Caracoli perpetran el homicidio de la seora Mara De La Cruz Palacin Carpi dentro de su negocio (tienda); De igual manera en el ao 2004 los paramilitares asesinan a dos indigentes en la va Bosconia - Valledupar y en el mismo ao

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en Caracoli cometen una masacre de cinco (5) jvenes oriundos de la vereda Tierras Nuevas y Buenos Aires, estos fueron sealados como guerrilleros.

Esta situacin genero el desplazamiento masivo de las familias del corregimiento de Caracoli, ya que de las noventa (90) familias asentadas, solo quedaron quince (15) que fueron resistentes a salir de su pueblo de origen.

Por la misma fuente se conoci que en el corregimiento de Caracoli se realizaron mltiples levantamientos de cadveres de personas de la misma regin y de otras regiones como Bosconia, El Paso y Valledupar, agrega que en muchas ocasiones los levantamientos los realizaba la Fiscala y el CTI de
Valledupar y Bosconia.

3 1 126

.

.

.

.

.

Contexto

de

violencia

en

la

parcelacin

Buenos

Aires,

jurisdiccin de Caracoli:

El predio Buenos Aires, se encuentra ubicado en l< vereda del mismo nombre, en el corregimiento de Caracoli, jurisdiccin del n lunicipio de Valledupar, con una extensin territorial de 1838 hectreas, prec o que fue adquirido por el
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AG LARIA "INCORA", mediante
escritura pblica N. 4343 del 30 de Diciembre d< ; 1988, inscrito bajo el folio
de matrcula N190.0021632.

En el mismo ano el "INCORA" dicta 22 resoluciones y en consecuencia se adjudica a igual nmeros de familias campesinas, con un promedio de 65.5 hectreas por familia, todo esto fundamentado en el acta de junta de revisin de aspirantes inscritos para este predio.
Posterior a la adjudicacin de las parcelas en el ao 2001 un grupo de hombres armado de las AUC comandado por  ilias "GABINO" realiza una incursin armada en la zona, la cual trajo como resultado, la muerte de los seores JULIO VASQUEZ ARZUAGA y su compaf era ASTERIS DEL CARMEN BATISTA DE FERNANDEZ y sus dos hijos entre otros, todos estos adjudicatarios de la parcela N 2. De igual man 3ra, fueron asesinados los seores: WILSON AROCA (padre de un fisca de Valledupar), MIGUEL ESCORCIA, el profesor de la escuela de La v sreda de apellido Bravo y
HCTOR DELGADO, este ltimo ocupante de la Darcela N 16, quien debi
abandonar el predio a consecuencia de las amen azas recibidas, no obstante fue ultimado a balas en el municipio de Boscor Ja (Cesar) por los mismos hechos; todo lo anterior gener desidia, temor en la comunidad, y el posterior desplazamiento forzado, situacin que se convirti 5 en un obstculo para que las familias continuaran explotando sus predios. / \dicional a lo anterior estas familias tambin sufrieron la perdida de bienes patrimoniales tales como animales, cultivos, enseres y afectaciones de ordei i psicosocial y familiar.
Consecuencialmente algunos parceleros se vieron obligados a vender sus tierras a precios irrisorios y otros las dejaron abandonadas. En el ao 2005 la Agencia Presidencial para la Accin Social y La Cooperacin Internacional ACCION SOCIAL-2 acompaa un retorno que a voces de los solicitantes, los beneficiarios del retorno no ostentaban una relacin jurdica con el predio, es
decir, "no eran los dueos de esas tierras".

Acta 025 de 31 de Julio de 2007. proferida por el CDAIPD

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3113

.

.

.

.

2000-2003.

Establecimiento

permarente

del

frente

Mrtires

del Cacique Upar bajo el mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge

40" y su segundo al mando, alias "39".

Como se explic anteriormente, entre 1996 y 200 3 los paramilitares actuaron en esos tres corregimientos a travs de grupos mviles de aproximadamente doce combatientes fuertemente armados, desplegndose desde la zona de
San ngel Magdalena y una vez finalizaban las acciones armadas se
replegaban de nuevo.

Sin embargo, a partir del ao 2001 Rodrigo Tovar Pupo asume el mando de la zona y le asigna el territorio de Mariangola a De vid Hernndez Rojas, alias "39" quien se encarga de la estructuracin y coi isolidacin del denominado Frente Mrtires del Valle de Upar del Bloque Norte de las AUC. Eventualmente este grupo consigui dominar toda la regin, ext Bndindose entre las zonas planas y medias de Mariangola, Caracoli y Villa G Brmania. All, adems de la violencia perpetrada sobre la poblacin civil, aseg jraron el control total de la zona en donde, lideraron actividades de c ultivos, procesamiento y
comercializacin de estupefacientes.

Segn versin libre rendida por el postulado Julic ) Manuel Argumedo Garca,
alias "Gabino": "el 29 de Junio de 2002, fui recibic io en la zona de la Boca del
Zorro, jurisdiccin de Mariangola, por el comar dante Luis Carlos Peeres Lermas, alias "Lika", "Jei" o "90", quien actuaba bajo las rdenes de David Hernndez alias 39 y contaba con un grupo die cuarenta hombres y dos escuadrones. Me fue asignada una escuadra con Vieinte hombres con el apoyo de alias "Alex", como segundo comandante en remplazo de alias "John 70", quien haba abandonado la zona. Las zonas de injerencia de alias 39 eran Campanical, Los Venados, Guaimaral, El Perro, CCaracoli, Mariangola, Aguas Blanca, Villa Germania y Tierras Nuevas. Me corre>spondi la zona de Tierras Nuevas, Mata de Caa, Villa Germania y la zonia de Torito Pintado en el corregimiento de Caracoli. La encargada de las fin)mzas de la organizacin era alias "Patricia" y ejerca su rol movindose cons\tantemente a travs de la zona que se extiende del Alto de La Vuelta hasta Vii lla Germania, incluyendo lo que es Guaimaral, El Perro, Los Venados, Caracoli, y Mariangola".

312

.

.

.

Desplazamiento

y

abandono

forzado

de

tierras

La presencia intensa de grupos armados y las disputas por el territorio ocurridas entre 1980 y la poca actual, produjo el desplazamiento forzado de muchas personas o familias que se asentaron en otras regiones del Cesar y otros departamentos del pas como se mencioi i en prrafos anteriores, quienes posteriormente se ubicaron en el casco urbano de Valledupar, en
barrios como La Nevada, Bello Horizonte, Cincc de Enero, La Victoria, El
Pramo, Mareigua y Nuevo Milenio entre otros. La mayora de los afectados en esa poca (1998) eran hogares con hijos merlores de edad. Actualmente muchos de los reclamantes son personas ya d 3 la tercera edad, que se encuentran en condiciones delicadas de salud y cuya capacidad de generar ingresos es cada vez menor, por estas causas muchos se encuentran en
estado de extrema vulnerabilidad.

En la regin de Mariangola, Caracoli y Villa Germania, el paramilitarismo se convirti en uno de los principales factores del desplazamiento de la poblacin civil y el responsable del despojo y abandono de tierras, a raz de la violencia generalizada por medio de masacres, asesinatos selectivos, amenazas,

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torturas, secuestro, desapariciones forzadas e int mdaciones en contra de la
poblacin civil, quienes se vieron obligados a desocupar sus tierras y dejar sus proyectos de vida para reacomodarse en otros lugares, casi siempre
urbanos, en donde sus posibilidades de subsistencias eran mnimas. La situacin de violencia generalizada los conduje a salir de sus tierras y posteriormente venderlas a precios irrisorios, ya que la situacin econmica sufri un deterioro y no contaban con un ingreso que les permitiera atender sus necesidades bsicas.

32 ..

Hechos

relativos

a

los

hermanos

ROJAS

ESTRADA:

321

.

.

.

El

seor

HERNANDO

ROJAS

ESPITIA

(padre

de

los

solicitantes),

ingresa

al predio denominado "Paz del Rio" por compra (Je mejoras sobre un baldo

nacional que realiz el da 7 de febrero del ano 1972, respecto de 150

hectreas de tierra por un valor $30.000, las cuales venan siendo explotadas

por ABELARDO GMEZ (vendedor).

322 ...

En

el

predio

conviva

con

sus

hijos

y

lo

explotaban

mediante

la

siembra

de cultivos de pan coger tales como yuca, ame, pltano y tambin se

dedicaban a la cra de animales como ganado vacuno, chivos y gallinas.

323 .. .

Con

el

objeto

de

incrementar

su

proyecto

productivo

el

seor

ROJAS

ESPITIA aos despus decide adquirir las mejoras de un terreno circunvecino

de 50 hectreas mediante compra hecha al seor DAVID OVIEDO; por lo cual

procedi por vas de hecho a englobar este predio con el primero dejndole el

mismo nombre "Paz del Rio", quedando una extensin total de 200 hectreas.

324

..

.

Manifiestan

los

solicitantes

que

se

vieror

obligados

a

abandonar el

predio debido a que en. el ao 1991 lleg a su finca un grupo de detectives

pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y tropa

perteneciente al Ejercito Nacional de Colombia, y mataron varios miembros de

su familia entre ellos, GEOVANYS ENRIQUE ROJAS ANDRADE, LUIS

FERNANDO ROJAS ESTRADA Y MIGUEL ROJAS ESTRADA.

325 ...

En

el

ao

1996

decidieron

regresar

al

predio,

pero

el

da

21

de

abril

de

1997 incursion nuevamente a este predio un gruDO armado pertenecientes a

los paramilitares al mando de alias "JHON 60", alias "ANDRES" y alias

"GABINO" quienes les dijeron que tenan 42 hora:; para abandonar el predio,

de lo contrario los mataran.

326 .. .

Con

las

amenazas

realizadas

por

este

grupo

ilegal,

la

familia

ROJAS

ESTRADA decide abandonar de inmediato la finca y se desplazaron hacia el

municipio de Valledupar, nicamente con la ropa que tenan puesta.

3 2 7 Posteriormente en el ao 2006 el seor FARID EULOGIO PAYARES ...
VALERA inici proceso de pertenencia contra personas indeterminadas, alegando ser poseedor de buena fe del predio "Paz del Rio" ubicado en la vereda la Sierrita del corregimiento de Caracoli municipio de Valledupar.

328 .. .

Por

reparto

el

proceso

le

correspondi

al

Juzgado

Tercero Civil del

Circuito de Valledupar, en el cual el seor PAYARES VELERA aport dos

pruebas testimonales y sobre el predio se practicc inspeccin judicial. El da 6

de marzo de 2006 se profiere sentencia por paite del juzgado, en el cual

declara que FARID EULOGIO PAYARES VELERA, adquiri por prescripcin

adquisitiva de dominio el predio "Paz del Rio".

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329

..

.

Como

consecuencia

de

dicha

sentencia

se

Drotocoliza

escritura

pblica

No. 0513 el 13 de junio del ao 2006 a favor dei FARID EULOGIO PAYARES

VELERA sobre el referido predio.

3.2.10. Luego en el ao 2008 cuando deciden volver a la finca para mirar el estado en el que se encontraba el predio, lo hallaron totalmente destruido y haban hurtado todos los animales, cultivos y herramientas para realizar actividades propias del campo, desde entonces los hermanos ROJAS ESTRADA se turnan para ejercer control sobre el predio ya que tienen miedo de permanecer en el mismo.

3.2.11. Mediante denuncia penal presentada an :e la Fiscala General de la Nacin por parte de los seores LINO y EDITH ROJAS ESTRADA, se inici
proceso penal en contra de FARID EULOGIO PAYARES VELERA y otros, por los punibles de Fraude Procesal y Falsedad de Testimonio, ya que segn los denunciantes el sindicado nunca haba ejercido posesin sobre el inmueble objeto de la accin adquisitiva de dominio y se aDrovech de la situacin de desplazamiento de los denunciantes para adquirir fraudulentamente la
titularidad del inmueble.

3.2.12. El da 2 de diciembre del ao 2011 se profiere sentencia en contra de FARID EULOGIO PAYARES VELERA y otros, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar por los punDles ya citados, en dicha sentencia se ordena cancelar las inscripciones, t tulos y registros que haya adquirido fraudulentamente el sentenciado, fallo que fue recurrido y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Supeior del Distrito Judicial de Valledupar.

3.2.13. En la actualidad el predio "Paz del Ric" se encuentra ocupado y explotado econmicamente por la familia ROJAS ESTRADA, la cual ha ejercido ocupacin sobre el mismo desde el ao 1972, nicialmente por su padre HERNANDO ROJAS ESPITIA y con posterioridad a su muerte, por parte de sus
herederos, hoy solicitantes de la restitucin del mipmo, los cuales ocupan este predio rural objeto de reforma agraria y desarrollo rural.

4 PRUEBAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD .

41

.

.

Certificacin

expedida

por

el

Subdirector

tcrico

de

Atencin

a

Poblacin

Desplazamiento, donde consta que el seor LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA
y su ncleo familiar se encuentran incluidos en el Registro nico de Poblacin

Desplazada RUPD (fl. 14 del cuaderno principal).

42

.

.

Formato

Unico

de

declaracin

del

seor

LINO

ANTONIO

ROJAS

ESTRADA,

ante Accin Social (fl. 15 a 17 del cuaderno principal).

43

.

.

Copia

simple

del

folio de

matrcula

inmobiliaria

No.

190-112679

(fl.

18

y

19 del cuaderno principal).

44 ..

Copia

de

denuncia

N

57-953

realizada

ante

el

Departamento

de

Polica

del Cesar Seccional de Investigacin Criminal fl. 20 y 21 del cuaderno

principal).

45

.

.

Fotocopia

del

registro

de

defuncin

del

seDr

LUIS

HERNANDO

ROJAS

ESPITIA (fl. 22 del cuaderno principal).

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46 ..

Fotocopia

de

la

escritura

pblica

N

0513

del

13

de

junio

de

2013

(fl.

23

del cuaderno principal).

47 ..

Fotocopias

de

las

cdulas

de

ciudadana

y

de

los

registros

civiles

de

nacimiento de los hermanos ROJAS ESTRADA y sus respectivos ncleos

familiares (fl. 25 a 80 del cuaderno principal).

48 ..

Fotocopia

de

la

sentencia

de

segunda

instancia

proferida

por

la

Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, donde confirma

la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penil del Circuito de Valledupar

(fl. 81 a 87 del cuaderno principal).

49 ..

Fotocopia

de

la

sentencia

proferida

por

el

Juzgado

Tercero

Penal

del

Circuito de Valledupar donde se declar penalmente responsable a FARID

ELIGIO PAYARES VALERA del delito de Fraude Procesal y a otros por Falso

Testimonio (fl. 88 a 112 del cuaderno principal).

4.10. Fotocopia de la sentencia proferida por el juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, donde declara que el seor FARID ELIGIO PAYAES VALERA adquiri por Prescripcin Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, el inmueble denominado "Paz del Rio" (fl. 113 a 116 jel cuaderno principal).

4.11. Oficio No. 03492 expedido por la Procuradura General de la Nacin donde se informa que el proceso radicado bajo el nmero 095-7301-1991 fue archivado mediante providencia de fecha 31 de julio de 1992 (fl. 120 del
cuaderno principal).

4.12. Fotocopia del Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen dla ley formulada por LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA ante la Fiscala General de la Nacin - Justicia y Paz- (fl. 122 a 126 del cuaderno
principal).

4.13. Fotocopia del acta de levantamiento de cadver N 00011 del occiso

NN

.

.

(fl.

127

del

cuaderno

principal).

4.14. Copia de la necropsia solicitada por el Juzgado de Ins-Criminal permanente del acta de levantamiento de cadver N 00011 (fl. 132 y 133 del cuaderno principal).
4.15. Cartografa social adelantada por el rea Sccial de la Unidad de Tierras
(fl. 146 a 161 del cuaderno principal).

4.16. Copia simple de ejemplares del diario El Pilen, de calendas 21 de enero de 1996, febrero, mayo y septiembre de 1997, 13 de enero de 1998, 24 de junio de 1998, 15 de marzo de 1999, 8 de noviembre del 2000 y 27 de
diciembre del ao 2000, donde fueron dados a conocer los hechos de
violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley en la zona del corregimiento de Mariangola del municipio de Va ledupar - Cesar (fl. 162 a 178 del cuaderno principal).

4.17. Informe tcnico predial del predio solicitaco en restitucin (fl. 181 a 198 del cuaderno principal).

4.18. Consulta de informacin catastral del precio solicitado en restitucin expedida por el IGAC (fl. 199 del cuaderno principe I).

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5 .

ACTUACIONES

DEL

DESPACHO

La demanda fue presentada el 7 de febrero de 2013 y admitida el 12 del mismo mes y ao, en la providencia se libraron les rdenes contempladas en el artculo 86 de la Ley 1448 de 2011, tales como emplazar a las personas indeterminadas, para efecto de las publicaciones de prensa y radio. Adems dispuso la inscripcin de la demanda y la sustracc n provisional del comercio del predio, la suspensin de los procesos declarativos de derechos reales.

En la misma providencia se dispuso la vinculacin en calidad de tercero nterviniente del INCODER, por ser el predio denominado "Paz del Rio" un terreno de propiedad de la Nacin, segn consl:a en el folio de matrcula nmero 190-112679; tambin se le orden, a suspensin y envo de solicitudes de adjudicacin de tierras, en los cuales aparezca incluido el predio cuya restitucin se pretende.

El INCODER, manifest que a la pretensin primer. a, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, formuladas en la solicitud, se emite a lo que se pueda demostrar dentro del proceso sobre la condici( in de desplazados de los solicitantes. Tambin indica que el predio denor ninado "Paz del Rio", con ocasin a la orden entregada por el Juez Tere ero Penal Del Circuito De Valledupar, mediante la cual orden la cancele icin de las inscripciones fraudulentas que logr mediante sentencia dentro de proceso de pertenencia el seor Farid Eligi Payares, se encuentra en c sbeza del Instituto, por no existir antecedente registral de que el predio sea de propiedad privada, por tanto, se trata de un bien fiscal o patrimonial ad; udicable. Es decir, se trata de un bien inmueble ingresado al patrimonio del Instituto y destinado a ser entregado a los beneficiaros de la ley agraria ce nforme lo seala inciso 3o
del artculo 674 del Cdigo Civiif ste no puede :n ser objeto de posesin, contra ellos no procede la declaracin de pertei encia y su propiedad solo puede adquirirse mediante ttulo traslaticio del dominio otorgado por el
Estado, mediante adjudicacin realizada pe r el Incoder, bajo los procedimientos y requisitos establecidos con esi a dicha finalidad.

Asimismo indica, que por tratarse el prrcedio pretendiiddoo en la demanda de un Bien Fiscal o Patrimonial adjudicabblee,, s;egun el aitc:ulo 38 de la ley 160 de 1994 los predios adquiridos por el Instituto se destinaraa n preferencialmente a la constitucin de Unidades Agrcolas Familiares (UAF), su seleccin y adjudicacin est dirigida a sus beneficiarios y debe ajustarse a las condiciones, requisitos y entrega que hace el INCDDER de la propiedad rural en favor de aquellos. Esto es, entre otros, que se ixate de hombres y mujeres campesinos de escasos recursos econmicos que no seas propietarios de tierras, que se hallen en condiciones de pobreza, marginidad y deriven de la
actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos o que se encuentren en condiciones especiales tales como: desproteccin social y econmica por causa de la violencia o porque sobre el bien se hayan adoptado protecciones especiales en favor de la poblacin desplazada o que han sido objeto de despojo, usurpacin y desplazamiento a sus legtimos ocupantes o por cualquier forma fraudulenta o violenta en la ocupacin.

Se le solicit al Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la Repblica, informara sobre el contexto de violencia que afect el Municipio de Valledupar, Vereda Monte 13 Sierrita del corregimiento de Caracoli y sus corregimientos colindantes, durante el lapso comprendido
entre los aos 2001 a 2008.

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Tambin se ofici a la Fiscala Delegada para la Unidad de Justicia y Paz, con el fin de que remita toda la informacin que repose en su sistema con
respecto a los hechos de violencia ocurridos entre los aos 1991 a 2008, por grupos armados al margen de ley en el Municipio de Valledupar, vereda Monte La Sierrita del Corregimiento de Caracoli, y sus corregimientos colindantes.

Este proceso fue acumulado por vecindad con el p roceso radicado bajo el No. 200013121001-2012-000252-00, seguido por MA RTHA CECILIA ALMENARES CALVO, mediante auto adiado diecisiete (17) de at >ril de dos mil trece (2013), en el cual se decret adems, el perodo probatori o y la consecuente prctica de pruebas, entre otras, se ofici al INS1 ITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER - GERENCIA REC IONAL VELLEDUPAR, para que informara cual es el rea de la unidad agrco a familiar (UAF) del predio
denominado "Paz del Ro", ubicado en la veri da Monte La Sierrita del
corregimiento de Caracoli, jurisdiccin del municipi 3 de Valledupar.

Posteriormente, la Sala de Restitucin de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena mediante auto adiado 02 de julio d 2013, rompi la Unidad procesal y dispuso la devolucin del mismo al juzcado de origen para proferir sentencia, el cual lleg a este despacho el pasado 26 de Agosto de 2013. Luego se pas a la etapa de los alegatos, la cual fue atendida por las partes.

6 CONCEPTO DEL MINISTERIO PBLICO .

En su extenso escrito el Ministerio Pblico, luego c:le hacer un recuento de las

actuaciones procesales, rinde concepto negativo. a las pretensiones de la

solicitud, pese a que manifiesta que se encuentn a probado en el proceso el

contexto de violencia en la regin y concretamei ite en el corregimiento de

Caracoli, con el informe rendido por el observ<3torio del Programa de la

Vicepresidencia de la Repblica - Diagnstico Dep irtamental del Cesar, donde

se muestran los flagelos de la violencia vividos en 1 :odo el departamento desde

la dcada de los 70 hasta el ao 2006, adem ; con las publicaciones del

prensa del diario El Piln, en el que se evidencian las barbaries cometidas por

los grupos armados ilegales en el corregim iento de caracoli y sus

corregimientos vecinos, asimismo obra en el e> pediente las declaraciones

rendidas

por

los

solicitantes

el

21

de

abril

de

1<

>97 ,

los

cuales

manifiestan

haber sido amenazados por un grupo de las Autodc ifensas por lo que se vieron

obligados

a

desplazarse

del

predio

denominado

"Pe z

del

Rio" .

Agrega que el predio solicitado en restitucin es un terreno baldo, y para
acceder a la restitucin y consecuente adjudicacic n es necesario cumplir con
el lleno de los requisitos de la Ley 160 de 1994, y los solicitantes no cumplen con tales requisitos, pues si bien se tiene por ci rto que ocup el predio en
forma pblica continua y pacifica por ms de cince1 aos, no puede ser objeto de restitucin y adjudicacin ya que al momerito" del -deSpojOvjo cumpla con' la UAF sealada por el Incoder en la Resolucin!Nid 41 de 1996/yjetermin la T
extensin del predio desde 26 hasta 36 hectrea! '-~y~el-predio-cuenta con unrea de 251. 4845 hectreas, excediendo de esta forma la UAF permitida por
la ley. Por lo anterior, considera viable negar e I derecho fundamental de
Restitucin de Tierras.

7 CONCEPTO DEL INCODER .
El Incoder propiamente no rinde concepto positivo ni negativo de las pretensiones, sino que hace un resumen de las nociones de lo que se entiende

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por proceso administrativo de Restitucin ante la Unidad de Restitucin, sobre

los criterios de la identificacin del titular de a accin de Restitucin 

identificacin del predio solicitado; sobre este punto resalta que en la

Anotacin 1 en el registro de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos ,
observa que el Juzgado 3o Civil del Circuito de Valledupar, a travs de la sentencia de marzo 6 de 2006, adjudic (sic) el predio mencionado al seor

FARID

ELIGIO

PAYARES

VALERA ,

y

dentro

del

proceso

se

presenta

la.

sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal de Valledupar, donde declara responsable al seor FARID Eligi Payares del celito de Fraude Procesal, y< ordena la cancelacin de las inscripciones y dems derechos que hayan

adquirido fraudulentamente. De tales observaciones extrae dos conclusiones, algo confusas, la primera dice que sobre el predio existe un ttulo originario

expedido por el Estado de conformidad con lo previsto en la ley 200 de 1936,

que existen unos antecedentes que deben ser confrontados y valorados frente

al folio de matrcula con lo que se pretende deterrr inar si oper la constitucin

o transferencia de dominio del predio, segunco, que el Incoder no es

propietario del predio PAZ DEL RIO, de acuerdo a a informacin que reportan

pues se trata de un bien baldo. Sobre los bienes baldos hace una resea de

la caracterstica y la clasificacin de los bienes de propiedad Estatal, y

requisitos de la Ley 160 de 1994 artculos 67 a 78 y el decreto 2664 de 1994,

artculos 8 y 9.

Finalmente, seala que de acuerdo a las condiciones y especificaciones del
predio que se pretende adjudicar, es importante tener en cuenta, que el mismo tiene una cabida superficiaria de ms de 200 hectreas, y tratndose de adjudicacin de tierras deber el juez ceirse a los postulados de la ley 160 de 1994 y dems normas concordantes, y la Resolucin No. 041 de 1996 y complementarias en la que se determinan las extensiones de las Unidades Agrcolas Familiares, por zonas relativamente homogneas que se deben
adjudicar.

8 CONCEPTO DE LA UNIDAD DE TIERRAS .

La Unidad de Restitucin de Tierras, en su con :epto solicita se proteja el derecho fundamental a la restitucin de tierras c le sus poderdantes, y pide despachar favorablemente las dems pretensin* s de la demanda, porque reposan en el expediente pruebas que demuestran de manera inequvoca que en el caso concurren todos los elementos para ob tener decisin favorable los solicitantes, tales como la condicin de vctima s del conflicto armado el
abandono del predio provocado por agentes del D AS en 1991, y en 1997 por un grupo de paramilitares que incursion en el p redio, los cuales le dijeron que tenan que abandonar el predio o los mataban , teniendo que desplazarse a la ciudad de Valledupar, la explotacin del predic> de acuerdo con sus usos y costumbres descritos en la demanda, qued demos;trados con las versiones de los solicitantes, asimismo, se encuentra probado el vnculo jurdico de stos con el predio "Paz del Rio". Por lo anterior, sol cita se proteja el derecho
fundamental a la Restitucin de Tierras de los se ores LINO ANTONIO ROJAS
ESTRADA, RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA, TI TO LEON ROJAS ESTRADA,
HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESUS ULPIAr JO ROJAS ESTRADA y LILIA
ESTHER ROJAS ESTRADA.

Agotado los trmites de rigor se procede a dictar sentencia, una vez verificado que no existe causal de nulidad alguna que invalije lo actuado y satisfechos los presupuestos procesales de demanda en forma

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9 .

CONSIDERACIONES

DEL

DESPACHO

91

.

.

Competencia

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucin de Tierras de Valledupar de conformidad con lo previsto er el artculo 79 de la ley 1448 de 2011, es competente para conocer y decidir en nica instancia la presente solicitud de Restitucin y Formalizacin do Tierras Despojadas.

92

.

.

Problema

jurdico

El problema jurdico a resolver en este asunto consiste en determinar si conforme a las normas vigentes y las pruebas al igadas, procede a favor de los solicitantes la proteccin del derecho fundar nental a la Restitucin de Tierras y formalizacin del predio baldo denommac lo "Paz del Rio", ubicado en la vereda Monte La Sierrita del corregimiento d 2 Caracoli, jurisdiccin del municipio de Valledupar- Cesar, de una exter sin superficiaria de 251 hectreas, que excede la Unidad Agrcola Familia r (UAF), permitida para el municipio de Valledupar, la cual es de 36 hectreas

El despacho desestimar las pretensiones de la solicitud, con fundamento en la misma legislacin agraria, que establece que ninguna persona o sociedad podr comprar baldos si las extensiones excecen los lmites de la UAF, establecida por la Ley 160 de 1994, y enceste caso excede el rea autorizada.

Previo a resolver el problema Jurdico planteado el Despacho considera necesario hacer referencia sobre los siguientes temas:

9 2 1 CONCEPTO DE JUSTICIA TRANSICION A L . ..

La expresin "Justicia Transiciona!" es usualm snte evocada para hacer
referencia al conjunto de mecanismos implementa jos por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones me isivas a derechos humanos
ocurridas con ocasin de conflictos armados o rec menes dictatoriales. Estos
elementos provienen de una de las definiciones actualmente ms citadas, adoptada por el Secretario General de la Organizac in de Naciones Unidas en 2004, y que se ha convertido en la definicin oficial de la organizacin. Concretamente segn las Naciones Unidas, la justk ia transicional:

"[...] abarca toda la variedad de procesos y mee mismos asociados con los
intentos de una sociedad por resolver los problem as derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsbles rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliacin. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distinto s niveles de participacin internacional (o carecer por completo de e/i a) as como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la bsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigacin de antecede ntes, la remocin del cargo o combinaciones de todos ellos3//
.

La justicia transicional pretende alcanzar unos objetivos. Entre esos objetivos se destaca el inters por garantizar la responsabilidad individual de los perpetradores, acompaar a las vctimas, alcanzar la reconciliacin,

ONU (2004) Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto. S/2004/616.
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reparar a las vctimas, impedir la recurrencia de las injusticias, recordar la historia, y, de manera ms general, alcanzar une paz duradera, combatir la impunidad y lograr aceptar el pasado, y lograr aceptar el pasado. As las cosas, al enfrentar situaciones de conflicto (int erno o internacional), las sociedades y los Estados estn obligados, a pesar de que sus instituciones se encuentren debilitadas o hayan sido destruidas,  i desmantelar los aparatos reproductores de violencia o prevenir que stos se renueven en aquellos casos en donde se han ya desmantelados - y, c il mismo tiempo, satisfacer
las necesidades de miles o millones de vctimas".
Segn las Naciones Unidas, la justicia transicional:
"[...] abarca toda la variedad de procesos y met :anismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problen ias derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los respons ibles rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliacin Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintc s niveles de participacin internacional (o carecer por completo de e la) as como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la bsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigacin de antecede ntes, la remocin del cargo o combinaciones de todos ellos4"
.
La Corte Constitucional dice que "Puede entende rse por justicia transicional una institucin jurdica a travs de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrt>ntar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o s istemticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, haciaf una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacin y consolidacin de la democracia, situaciones de excepcin frente a lo que resultara de la apli zacin de las instituciones
penales corrientes5 .
Este modelo de justicia ha sido implementado anteriormente en algunos pases europeos, como Espaa, Portugal , tambin en pases latinoamericanos, vgr. Argentina, Bolivia, Parague y el Salvador, Guatemala, entre otros, y en varios pases del continente si jrafricano; por cuanto son naciones que han pasado por procesos de transic n con ocasin al conflicto armado producto de regmenes represivos, dic :aduras militares, guerras civiles u otras formas de violencias, que han origii iado cuadros de barbarie y sadismo. Con el objetivo de que sean sancion dos los perpetradores de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario, tambin de saber la verdad de I ocurrido y obtener
garantas de no repeticin.
La Corte Constitucional a travs del desarrollo jurisprudencial en sentencia T205 de 2004 declar la existencia de un estadc de cosas inconstitucional, tutelando los derechos conculcados y extendiendo la proteccin a quienes han ejercido su derecho de accin para lograr la proteccin de sus derechos fundamentales y a las cuales tambin se les vulneran por la misma accin u omisin. Es decir cuando exista una vulneracin repetida de los derechos fundamentales que afectan a un sinnmero de personas vctimas del conflicto armado y cuya solucin demandaba la intervencin oportuna y eficaz de distintas entidades para atender problemas estructurales.
4ONU (2004) Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Estado de C erecho y Justicia Transicional en sociedades
en conflicto y posconflicto. S/2004/616. 5 Sentencia T- 08 de febrero de 2011 M.P. Nilson Pinilla
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As lo expres la Corte:

"Cuando se compruebe que se presenta una repi?tida violacin de derechos fundamentales de muchas personas que pueden e ntonces recurrir a la accin de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar as los despachos judiciales y cuando la causa de esa vulneracin no es imputable nicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en fachores estructurales" Es decir
que s existe una vulneracin repetida de los detrechos fundamentales que afectan a un sinnmero de personas y cuya soluc n requiere la intervencin de distintas entidades para atender problemas estructurales y la Corte Constitucional tenga conocimiento y prueba de el o, a travs de la accin de tutela o accin constitucional incoada para su prc Leccin efectiva, declarar
la existencia de un estado de cosas inconstitu zional, con el objetivo de
ordenar mejoras, tutelando los derechos conc ulcados y extendiendo la proteccin a quienes han ejercido su derecho de accin para lograr la proteccin de sus derechos fundamentales y a las cuales tambin se les vulneran por la misma accin u omisin".

El Estado Colombiano para dar respuesta a los numerosos conflictos planteados por las vctimas del conflicto armadc en el pas, y puestos en evidencia por la jurisprudencia de la Corte Constitijcional, admite por primera vez la existencia del conflicto armado interno y e)cpide la Ley 1448 de 2011,
para reconocer los derechos de las vctimas a la verdad, la justicia y la reparacin, buscando la transicin de la guerra a la paz; el artculo 8 de la
citada Ley define la justicia transicional de la siguie nte manera:

"Entindase por justicia transicional los diferentt s procesos y mecanismos

judiciales o extrajudiciales asociados con los in entos de la sociedad por

garantizar que los responsables de las violaciones < zontempladas en el artculo

3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos

a la justicia, la verdad y la reparacin integral a la\ ? vctimas, se lleven a cabo

las reformas institucionales necesarias para la no n peticin de los hechos y la

desarticulacin de las estructuras armadas ilegales, con el fin ltimo de lograr

la

reconciliacin

nacional

y

la

paz

duradera

y

soste,

\ible" .

La ley 1448 de 2011 pretende instituir un sistema de justicia transicional para la restitucin de tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono por
violaciones a derechos humanos o infracciones al derecho internacional
humanitario -DIH- ocasionadas en el marco del conflicto interno colombiano".

9 2 2 DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIN DE TIERRAS .. .
La Corte Constitucional puso en evidencia la grave situacin de las personas en situacin de desplazamiento, al declarar que haba "un estado de cosas inconstitucionales", y cre al Estado la necesidad de desplegar un conjunto de acciones para conjurar los numerosos conflictos dados a conocer por las vctimas del conflicto armado interno, de ese conjunto de acciones surge el proceso de restitucin de tierras como una salida transicional para la reparacin de las vctimas en situacin de desplazamiento.

En sentencia T-821 de 2007 la Honorable Corte Co nstitucional, reconoci la
restitucin de Tierras de las personas en situacin de desplazamiento como un derecho fundamental, al disponer:

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7 El derecho a la restitucin de la tierra de las personas en situacin de desplazamiento forzado.
Las personas que se encuentran en situacin de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesin y les restablezca el uso, goce y libre disposicin de la misma en las condiciones establecidas por el derecho
internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la
propiedad o a la posesin adquiere un carcter particularmente, reforzado, que merece atencin especial por parte del Estado.
Ciertamente, si el derecho a la reparacin integral del dao causado a vctimas de violaciones masivas y sistemticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucin de los bienes de los cuales las personas en situacin de desplazamiento han sido despojadas, es tambin un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitucin es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparacin integral. En este sentido es necesario recordar que el artculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparacin integral por el dao causado (CP. art. 93.2)".
As mismo, se destacan entre otras sentencias la T-159 de 2011, en la cual
apoyados en el Bloque de Constitucionalidad se otorga la proteccin a los derechos de reubicacin y restitucin de la tierra para los desplazados en condiciones dignas:
"/ derecho a la reubicacin y restitucin de la tierra por parte de las comunidades desplazadas por la violencia como mecanismo de
estabilizacin socioeconmica.
Desde que se desat en Colombia el fenmeno del desplazamiento como principal foco de masivas vulneraciones en materu d de derechos humanos, se ha venido respondiendo con una normativida d amplia en materia de proteccin a sus derechos acorde con las necesidades de esta poblacin, es as como en respuesta frente a esta problemtic3 se expidi la ley 387 de 1997: "Por la cual se adoptan medidas para la pre vencin del desplazamiento forzado; la atencin, proteccin, consolidacin y es tabilizacin socioeconmica de los desplazados internos por la violencia en la ,Repblica de Colombia". En el marco de proteccin a los desplazados, este c uerpo normativo aborda el acceso a programas cuyo objetivo inicial se centra en los procesos de retorno y reubicacin de los desplazados por lo que en el artculo 19 numeral las siguientes medidas: "/ Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptar programas y procedimientos especia les para la enajenacin, adjudicacin v titulacin de tierras, en las zonas d'e expulsin y de recepcin
de la poblacin afectada por el desplazamiento forzado, as como lneas especiales de crdito, dando prelacin a la poblacic i/7 desplazada." (Subrayado
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por fuera del texto). Contina haciendo referencia al derecho a la reubicacin y restitucin de tierra de la poblacin desplazada: En los procesos de retorno
v reubicacin de desplazados por la violencia,
prioridad a stos en las zonas de reserva campes ina v/o en a ouelos predios rurales oue hayan sido obieto de la accin de extincin de dominio mediante
sentencia administrativa o judicial. (Subrayado pon fuera del texto).

[...] A su vez, esta Corporacin no ha sido indiferente frente a los problemas relacionados con los derechos a la reubicacin y restitucin de tierras de los
desplazados, por lo que se ha referido en varias ocasiones a las condiciones
bajo las cuales se deben dar dichos procesos. En la sentencia T-754 de 2006,6
la Corte protegi a un grupo de jefes de hogar desplazados por la violencia,
quienes haban realizado durante varios aos gestiones para adquirir un inmueble rural ante el INCODER, sin que hasta la fecha de presentacin de la tutela se hubieran beneficiado por alguno de los programas pblicos. La Corte rechaz la inoperancia estatal ante los reclamos presentados por las familias
desplazadas, reiter que los defectos institucionales identificados en la T-025
de 2004 continuaban presentndose7 y resalt que las instituciones estatales encargadas de la atencin a la poblacin desplazada existan "para brindar
soluciones a las necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia y celeridad, como principios que gobiernan la funcin administrativa (Art. 209 CP)." En consecuencia orden a las autoridades
adoptar "medidas efectivas para proveer a los accionantes con soluciones en materia de vivienda y una asignacin de tierra que (...)les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtindose que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el derecho a la asignacin de predios, ello no significa que necesariamente se es asignarn los escogidos por ellos, pues dicha determinacin debe ser realizada por el INCODER como autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes".

Sin duda alguna la especial proteccin sobre los derechos a la poblacin desplazada especialmente lo referente a la reubicacin y restitucin de la
tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenmeno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privacin de los derechos sobre la explotacin de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, econmica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los ndices actuales de desplazamiento la gran mayora proviene de zonas rurales, sienoo la actividad agrcola la principal o nica fuente de sostenimiento para dicha familias".

923 .. .

BLOQUE

DE

CONSTITUCIONALIDAD

La Corte Constitucional ha sostenido que: "... los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, as como la interpretacin que de ellos hagan los rganos competentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucional/dad, y, en ese sentido, se convierten en parmetro de interpretacin y determinacin del alcance de los derechos reconocidos en la Constitucin y de la aplicacin que de los mismos realicen los operadores Judiciales". En ese sentido hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia los Convenios de Ginebra, que regulan el

6 T-754 de 2006. 7 En esta sentencia se afirma: "La insuficiencia del Estado, se advierte en, para decir lo menos, la manera como acuden desesperadamente las personas desplazadas ante los ojos indiferentes del poder pblico y de la sociedad que los ignora; la exigencia en demasa de documentos, declaraciones y otras muchas formalidades qi te acrediten la condicin de desplazado; para poder hacerse beneficiarios de la prestacin de servicios y la ejecucin de planes cor 10 el que aqu se debate correspondiente a la asignacin de tierras".

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Derecho Intencional Humanitario (DIH) en los ceisos de conflictos armados Internacionales y conflictos armados no Internacionales (o internos), pues han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que cre la Corte Penal Internacional.

El artculo 93 de la Constitucin, integra los derechos de las vctimas dentro del llamado bloque de constitucionalidad:

"/ os tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que .
reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia."

La Ley 1448 de 2011 la cual regula las medidas; de atencin, asistencia y reparacin integral a las vctimas del conflicto armado interno, en su artculo
27 dispone:

En"" lo dispuesto en la presente ley, prevalecer lo establecido en los tratados
y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitacin durante los estados de excepcin, por form ar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparacin adn Ymistrativa, el intrprete de
las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulacin o la interpretaci n que ms favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, as ceimo a la vigencia de los
Derechos Humanos de las vctimas".

La jurisprudencia Constitucional, ha establecido en virtud de los artculos 94 y 214 de la Constitucin Nacional que existen normas internacionales que constituyen el marco que mediante el cual se puede direccionar la ejecucin de la poltica pblica de Restitucin en Colombia entre ellos tenemos i) Principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; i) Principios Internacionales relativos a la restitucin de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y la poblacin desplazada ( Principies Pinheiros) iii) Principios Rectores de los desplazamientos.

Los principios rectores, establecen los derechos y carantas para la proteccin de las Personas vctimas del desplazamiento fon:ado, asimismo sealan la asistencia que se les debe proporcionar, por lo que nos permitimos citar alguno de ellos que son de mayor aplicabilidad:

Principio 1 Los desplazados internos disfrutarn en condicones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los dems habitantes del Dais. No sern objeto de discriminacin alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.

Principio 2

1 .

Estos principios sern observados por todas las autoridades, grupos y

personas independientemente de su condicin jur dica y sern aplicados sin

distincin alguna. La observancia de estos principios no afectar la condicin

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jurdica de las autoridades, grupos o personas involucradas.

2 .

Estos principios no podrn ser interpretados de una forma que limite,

modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento

internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos

concedidos a las personas por el derecho interno. En particular, estos

Principios, no afectarn al derecho de solicitar y obtener asilo en otros pases.

Principio 4

1 .

Estos

principios

se

aplicarn

sin

distincin

al guna

de

raza,

color

sexo,

idioma, religin o creencia, opinin poltica o de ci jalquier otra ndole, origen

nacional, tnico o social, condicin jurdica o s ocial, edad, discapacidad,

posicin econmica, nacimiento o cualquier otro cri terio similar.

2 .

Ciertos

desplazados

internos,

como

los

nios,

i especialmente

los

menores

no acompaados , las mujeres embarazadas, las n ladres con hijos pequeos,

las mujeres cabeza de familia, las personas :on discapacidades y las

personas de edad, tendrn derecho a la proteccin y asistencia requerida por

su condicin y aun tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades

especiales.

Principio 18

1 .

Los

desplazados

internos

tienen

derecho

a

un

nivel

de

vida

adecuado.

2 .

Cuales

quiera

que

sean

las

circunstancias,

la:;

autoridades

competentes

proporcionarn a los desplazados internos, como mnimo, los siguientes

suministros o se asegurarn de que disfrutan de litre acceso a los mismos:

a) Alimentos esenciales y agua potable;

b) Alojamiento y vivienda bsicos;

c) Vestido adecuado; y

d) Servicios mdicos y de saneamiento esenciales.

3 .

Se

harn

esfuerzos

especiales

por

asegurar

In

plena

participacin

dee

la

mujer en la planificacin y distribucin de estos sumiinniissttrrooss bbssiiccooss""..

Principio 21

1 .

Nadie

ser

privado

arbitrariamente

de su propiedad o sus posesiones.

2 la propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarn de .

proteccin en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes:

a) expolio;

b) ataques directos o Indiscriminados u otros actos de violencia;

c) utilizacin como escudos de operaciones u objetos militares;

d) actos de represalia; y

e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3 .

La

propiedad

y

las

posesiones

que

hayan

atandonado

los

desplazados

Internos sern objeto de proteccin contra la destruccin y la apropiacin,

ocupacin o uso arbitrarlos e legales.

Principio 28

1 .

Las

autoridades

competentes

tienen

la

obl igacin

y

responsabilidad

primarias de establecer las condiciones y pro[Dorcionar los medios que

permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados Internos a

su hogar o su lugar de residencia habitual, o su re asentamiento voluntario en

otra parte del pas. Esas autoridades trataran de facilitar la reintegracin de

los desplazados Internos que han regresado o s e han reasentado en otra

parte.

2 .

Se

harn

esfuerzos

especiales

por

asegurar

la

plena

participacin

de

los

desplazados Internos en la planificacin y gestic>n de su regreso o de su

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reasentamiento y reintegracin.

Principio 29

1 .

Los

desplazados

Internos

que

regresen

a

su

hogar

o

a

su

lugar

de

residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pas no sern

objeto de discriminacin alguna basada en su desplazamiento. Tendrn

derecho a participar de manera plena e igualitarici en los asuntos pblicos a

todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los

servicios pblicos.

Sobre el particular el Principio 29, sobre la Restitucin de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, (Principios Pinheiros), dispone:

En relacin con los derechos al retorno y la reubicacin de la poblacin desplazada, resulta pertinente la aplicacin de los Principios Rectores De Los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobr el desplazamiento interno (Principios Deng), se sintetizan en cuanto al tema a los siguientes:

9 2 4 El PROCESO DE RESTITUCIN

.

.

.

El proceso de restitucin como proceso transicionc l est regulado por la ley 1448 de 2011 tiene como finalidad la superacin de las violaciones de los derechos humanos padecidos por las vctimas y la devolucin al estado anterior a los hechos victimizantes, tambir debe garantizar la no repeticin de los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono, la compensacin de las vctimas que no logren H restitucin por ser materialmente imposible, as mismo debe garantizar el derecho de los
ocupantes y los terceros de buena fe.

Son titulares del derecho de restitucin de tiernas uLas personas que
fueran propietarias o poseedoras de predios, o e>flotadoras de baldos
cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicadn, que hayan sido de
estas o que se hayan visto obligadas a abandonar!&s como consecuencia
directa e indirecta de los hechos que configuren i as violaciones de que
trata el artculo 3 de la presente ley, entre el prim ero de enero de 1991 y el trmino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucin jurdica
o material de las tierras despojadas o abandonadas ; forzadamente, en los
trminos establecidos en este captulo/.

Para lograr su objetivo en el proceso de restitucin, debe probarse la existencia del despojo o el abandono; la calidad de vctimas, adems debe determinarse quienes son los titulares de tales derechos y su situacin con relacin al predio.

9 2 4 1 NOCIN DE DESPOJO

..

.

.

El Articulo 74 de la Ley 1448 de 2011 establece que se entiende por despojo la accin por medio de la cual, aprovechcindose de la situacin de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesin u ocupacin, ya sea de hecho, mediante negocio jurdico, acto

Artculo 75 de la Ley 1448 de 2011

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administrativo, sentencia, o mediante la comisin de delitos asociados a la situacin de violencia.

Se entiende por abandono forzado de tierras la situacin temporal o
permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razn por la cual se ve impedida para ejercer la administracin, explotacin y contacto directo con los predios que debi desatender en su desplazamiento durante el perodo establecido en el artculo 75.

"Dicho Proceso de despojo y de abandono forz, "ido de tierras se ha producido especialmente a travs del uso de la fuerza; es decir. El desplazamiento forzado y el abandono o despoje de las tierras se da como una respuesta o bien ante una amenaza inminente frente el accionar sistemtico de grupos legales o ileg les, o bien ante la
criminalizacin sobre familiares o vecinos o sob e' la comunidad en
general, lo que obliga a los campesinos a desplaza 'se de sus lugares de origen.

El abandono es el acto mediante el cual el pn opietario, poseedor o tenedor que detente cualquier situacin jurdica c on la tierra tiene que desplazarse del lugar y dejarlo por fuerza de la violencia sistemtica.
Pero en el proceso de desplazamiento pueden ma tera liza rse o tras modalidades adicionales como cuando se concret a el despojo, es decir
cuando en medio de un proceso sistemtico de violencia los agentes legales o ilegales aprovechan el entorno de intin idacin para forzar a
los campesinos a vender sus tierras a precios be jos, o a transferir la propiedad a los victimarios o a sus testaferros...'B

9 2 4 2 CALIDAD DE VICTIMAS

,.

.

.

El primer intento por definir el concepto de vctima fue hecho en el Declaracin de las Naciones Unidad de 1985, sobre los principios bsicos de justicia para las vctimas del crimen y de abuso de poder, la cual define a las
vctimas como:

"[1] las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera
o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia
de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Podr considerarse "vctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaracin, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de a relacin familiar entre el perpetrador y la vctima. En la expresin "vctima" se incluye adems, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relacin inmediata con la vctima directa y a las personas que hayan sufroo daos al intervenir para
asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimizacin10" .
Como se aprecia el concepto internacional de vctima se extiende a todas las personas que conforman el grupo familiar o personas que dependan

9 Memoria y Reparacin, Elementos Para una Justicia Transicional. Luis Jorge Garay SI AMANCA, Femando Vargas Valencia. Pg.
20
10 General Assembly, Declaration of Basic Principies of Justice for Victims of Crime a id Abuse of Power, res 40/34, 29 November
1985.

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directamente de la vctima.

En Colombia se empieza a hablar concretamente de vctimas del conflicto armado en el ao 1997, con la promulgacin de la Ley 418 de 1997, especficamente en el artculo 15 que expresa: "aquellas personas de la poblacin civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razn de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el narco del conflicto armado
interno''.

La Honorable Corte Constitucional en sentencia estableci:

914 de 2010 al respecto

63. Con fundamento en la Constitucin, el De recho internacional de los
derechos humanos y el Derecho internacin bI humanitario, la Corte
constitucional en asuntos de tutela ha d eterminado en reiterada
jurisprudencia, que las disposiciones legales relaa onadas con las vctimas de la violencia en el marco del conflicto armado ir temo, deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; e I principio de buena fe y el derecho a la confianza legtima, as como el p,incipio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. Es decir que "la condicin de vctima es una situacin fctica sopor h ada en el padecimiento, no
.
en la certificacin que lo indique, tampoco en el ce nso que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que /< ?s certificaciones y censos pudieren prestar en funcin de la agilidad y eficacial de los procedimientos".

La Ley 1448 de 2011, amplia3 el concepto de ' victima" el cual en leyes anteriores haba estado restringido nicamente a aquellas personas que sufrieran una afectacin imputable a grupos armados legales al margen de la Ley, diciendo:
"ARTCULO 3o: VCTIMAS. Se consideran vctim 3S, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivam )nte hayan sufrido un dao por hechos ocurridos a partir del Io de enero de 1 ?85, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales de Derect os Humanos, ocurridas con ocasin del conflicto armado interno.

Tambin son vctimas el cnyuge, compaero o compaera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la vctima directa, cuando a esta : e le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo sern os que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran vctimas las personas que hayan sufrido un dao al intervenir para asistir a la vctima en oeligro o para prevenir la
victimizacin.

La condicin de vctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relacin familiar que pueda existir entre el autor y la vctima.
(,..)Pargrafo 5o. La definicin de vctima contemplada en el presente artculo, en ningn caso podr interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carcter poltico sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que

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hayan ocasionado el dao al que se refiere cei/770 hecho victimizante la

presente ley, en el marco del Derecho Internadaonal Humanitario y de los

Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artculo

tercero (3o) comn a los Convenios de Ginebra e 1949. El ejercicio de las

competencias

y

funciones

que

le

corresponden

en

\ virtud

de

la

Constitucin ,

la

ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas < 1e combatir otros actores

criminales, no se afectar en absoluto Fiscala y \< \s Resoluciones del Comit

Municipal de Atencin a la Poblacin Desplazada. L .uego quiso volver cuando

la Alcalda hizo una operacin retorno a los propi etarios de los predios que

haban sido abandonados forzosamente, pero nc pudo retornar porque el

predio haba sido ocupado en esta oportunidad por un comandante de por las

disposiciones contenidas en la presente ley".

9 2 4 3 PRESUNCION DE LA BUENA FE .. . .
De acuerdo con la ley 1448 de 2011, un principio aplicable a la poltica de atencin y reparacin de las vctimas es el principio de la buena fe, el cual segn la doctrina de la Corte Constitucional, "es ui principio del derecho que est llamado a ejercer un papel integrador del ordenamiento jurdico, y que presenta proyecciones especficas, en los ms vanados y especficos mbitos
de las relaciones sancionadas por las normas jurc cas"11.

El artculo 5o de la ley de Vctimas establece: nB Estado presumir la buena fe de la vctimas de que trata la presente ley. La vctima podr acreditar el dao sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastar a la vctima probar de manera sumari) el dao sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la
prueba."
En los procesos de restitucin la presuncin la buena fe trae consigo la inversin de la carga de la prueba, de acuerdo con la cual "Bastar con la prueba sumaria de la propiedad, posesin u ocupacin y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria el despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensin de la vctima en el curso del proceso de restitucin, salvo que stos tambin hayan sido reconocidos o despojados del mismo predio" (Artculo 78 de la Ley 1448 de 2011).
Por lo tanto, es deber de los funcionarios administntivos y judiciales presumir la buena fe de las vctimas, una vez hayan demostrado de manera sumaria la relacin jurdica con el predio y el desplazamiento o el despojo, porque se liberan de probar el supuesto de hecho que de las; normas que consagran el efecto jurdico que ellas persiguen y se garantiza a las vctimas el acceso a la justicia.

9 3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO ..

En el caso sub lite los seores LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL

ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEON ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA

ROJAS ESTRADA, JESUS ULPIANO ROJAS ESTRADA y LILIA ESTHER ROJAS

ESTRADA, en calidad de herederos del causante HERNANDO ROJAS ESPITIA,

promueven la accin constitucional y legal de proteccin al derecho

fundamental

Restitucin de Tierras, con el objeto de obtener

Corte Constitucional, Sentencia C- 071 DE 2004

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restitucin y formalizacin del predio "Paz del Rb", ubicado en la vereda Monte la Sierrita del corregimiento de Caracoli, jurisdiccin del municipio de Valledupar del Departamento del Cesar, el cual ocupan actualmente, luego de que el accionar de grupos armados ilegales os forz a abandonar el predio junto con su padre.

De acuerdo a los hechos narrados la accin ob;eto de estudio es la de
Restitucin y Formalizacin de Tierras, consagrada en el ttulo IV captulo III Artculo 72 y ss , de la Ley 1448 de 2011, por haber sido los solicitantes obligados por grupos armados al margen de la ley ii abandonar el predio.

Es sabido que para obtener la restitucin del p iredio reclamado se han

establecido unos elementos constitutivos del despo jo o abandono que deben

estar probados en el proceso para que se pued< 3 decretar el derecho de

restitucin

a

favor

de

los

solicitantes,

estos

son:

I .

La

Identificacin

plena

del predio, II. Que hayan sido despojados de las tie trras o que se hayan visto

obligados a abandonarlas, como consecuencia d recta e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones individual o colectiva, a los derechos

Humanos

o

al

Derecho

Internacional

Humanitaric .

III

Que

ese

despojo

o

abandono haya ocurrido a partir del Io de enero c le 1991 hasta la vigencia

de la ley. IV Que los solicitantes sean propietarios poseedores u ocupantes

del predio, y en el caso particular se den los pres upuestos para obtener la

formalizacin.

En este asunto, estn probados los elementos o re iquisitos constitutivos de la accin del despojo y abandono forzado, dado que el predio denominado "Paz del Rio", cuya restitucin se pretende, se encuentr a debidamente identificado con el informe Tcnico predial, presentado por la Unidad de Restitucin de Tierras, segn el cual est ubicado en la vereda La Sierrita o Monte la Sierrita del corregimiento de Caracoli jurisdiccin del m jnicipio de Valledupar del Departamento del Cesar, identificado con el nmer d de matrcula 190-112679 de la Oficina de Instrumentos Pblicos de Valled upar, Cdigo Catastral N
20001000400030351000, y un rea total de 251 Has 4845 M2. Informe que
en virtud de la ley de vctimas, se considera fidedig no.
Las coordenadas y linderos del predio EL DIAMANT son los siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS PLANAS

NORTE

ESTE

LATITUD
Minutos Segn 531 Grados Minutos Segundos

1 1607524,73

1607980,29 1031158,01

10

5 5

-73

48

9 66 ,

-73 47 35,64

3

1032162,16 1032162,16

10

4

1032300,43 1032300,43

10

5 51
5 WMEM

-73 -73

47 47

2 64 ,
58,14

1030513,78 1030513,78

10

wman

-73 47 56,82

NORTE: Partimos del punto No. 1 en lnea recta siguiendo direccin noreste hasta el punto No. 3 en una distancia de 2228,3 mts con los predios de JHON
JAIRO CARDONA Y FRANCISCO ARAGN PJARO SUR: Partimos del punto
No. 4 en lnea quebradiza siguiendo direccin suroeste hasta el punto No. 5 en una distancia de 2327,2 mts con el predio de ALCIDES ARREGOCES ATENCIO OCCIDENTE: Partimos del punto No. 5 en lnea quebrada siguiendo direccin noroeste hasta el punto No. 1 en una distancia de 1469,5 mts con el predio de FARID SEQUEDA ORIENTE: Partimos del punto No. 3 en lnea recta
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siguiendo direccin sureste hasta el punto No. 4 en una distancia de 1158,2
mts con el predio de JUAN MANUEL MEJA.

En lo que tiene que ver con el segundo elemento le existencia del despojo con ocasin del conflicto armado interno, el artculo 74 seala tres elementos que lo configuran, los cuales tambin deben ser probados dentro del proceso de Restitucin. Estos son: La situacin de violencia, b) privacin arbitraria y, 3) La Relacin jurdica de propiedad, posesin u ocupacin con un predio
identificado.

En lo que atae al primer requisito concretamente la situacin de violencia en la zona rural del municipio de Valledupar, est prc bado el contexto general y sistemtico de violencia en la zona, con los recor tes de prensa del peridico El Piln, que registran las noticias del conflicto arr nado, del horror que tanto
guerrilleros como paramilitares sembraron en es 3 zona del departamento,
siendo directos responsables de la violencia que padecieron sus habitantes, quienes fueron vctimas de muertes, masacres, aj jsticiamiento, secuestros y desaparicin forzada y desplazamientos (fl. 162 c 178 C. Principal), hechos que constituyen violaciones graves de los Dere :hos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y generaron en la re gin una problemtica de orden social, econmico y poltico entre otros.

A la situacin de violencia fratricida no fue ajen o el causante HERNANDO

ROJAS

ESPITIA,

ni

sus

hoy

herederos

LINO

AI nJTONIO

ROJAS

ESTRADA ,

RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEON ROJAS ESTRADA, HEIDYS

PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESUS ULPIANO ROJAS ; ESTRADA y LILIA ESTHER

ROJAS ESTRADA, quienes padecieron en carne pro pia el conflicto armado, los

cuales relatan dos hechos suscitados en circunstan :as disimiles, el primero lo

constituye el hecho de la muerte violenta de vari ds miembros de su familia

entre ellos GEOVANYS ENRIQUE, LUIS FERNANDO t> MIGUEL ROJAS, en el ao

1991, cuando llegaron a su finca un grupo de di stectives pertenecientes al

Departamento Administrativo de Segundad "DAS' , y una tropa del Ejercito Nacional de Colombia, y procedieron a darles mu erte. Asimismo, obra en el

expediente el registro de hechos atribuibles a gru )OS organizados al margen

de la ley, elaborado ante la Fiscala General de l:I Nacin - Justicia y Paz-,

caso en el cual l mismo LINO ANTONIO RCJ. AS ESTRADA, atribuye

directamente la muerte de su hijo al DAS y al Ejeri cito Nacional de Colombia

especficamente al Batalln la Popa (fl. 122 a 126 del C. Principal). De igual

manera lo repite la procuradora judicial de los solic tantes en sus alegatos. De ah, que tales operaciones militares as no hayan si<J: o con ocasin del servicio,

excluyen toda posibilidad de establecer con certe;za una relacin cercana y

suficiente con el conflicto armado, por lo tanto, ii! excluyen de las medidas

transicionales de reparacin contempladas por la \ey 1448 de 2011. Criterio

que se apoya adems en la sentencia de la Cort<e Constitucional que dice:

En" ...

ninguna

de

esas

acepciones,

la

expresin

"coin

ocasin"

se

ha

empleado

para circunscribir el fenmeno a operaciones militari es o de combate armado,

acciones de determinados actores armados o i circunstancias derivadas
directamente de este tipo de acciones..."12.

El segundo hecho constitutivo de la situacin de v olencia en cambio s tiene una estrecha relacin con el conflicto armado, pues segn el dicho de los solicitantes, ocurri el da 21 de abril de 1997, cuando ncursion al predio
"Paz del Rio" un grupo armado perteneciente a los paramilitares al mando de

Corte Constitucional C- 781 de 2012 , M.P Mara Victoria Calle Correa

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alias "JHON 60", alias "ANDRES" y alias *GABIN<D" quienes les dijeron que tenan 42 horas para abandonar el predio, de lo contrario los mataran, dejando todas sus pertenencias abandonadas (res;es, toros, chivos, caballos, aves de corral, y cultivos), desplazndose hacia la ciudad de Valledupar. Este hecho se encuentra probado con la copia de la denuncia N 57-953 presentada ante el Departamento de Polica del Cesar Seccional de Investigacin Criminal, por el solicitante LINO AN TONIO ROJAS ESTRADA, la cual revela las amenazas recibidas por la familia ROJAS ESTRADA por parte de la Autodefensas Unidas de Colombia, para que abandonaran el predio "Paz del Rio", por temor a sus vidas se desplazaron e mismo da a la ciudad de Valledupar (fl. 20 y 21 del cuaderno principal), \ 'ersin que es corroborada por otra de las vctimas LINO ANTONIO ROJAS ES' rRADA, en declaracin ante el antiguo Accin Social de Valledupar, como tan ibin en los interrogatorios absueltos por los solicitantes ante este despacho e H da 06 de mayo de 2013, donde todos coinciden en manifestar de manera i completa y detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los paramilitares ingresaron al predio el 21 de abril de 1997 y los amenazaron de muerte si no desocupaban el predio(fl. 15 a 17 del C. Principal). Versiones qi je a la luz de la sana crtica y de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 5o je la Ley de Vctimas, se presumen fidedignos, y por ende, le dan la con1 diccin al juez, de que los
solicitantes sufrieron menoscabos a sus derechos con ocasin del conflicto
armado interno por haber sido amenazados < le muerte y obligados a desplazarse por las autodefensas, grupo armado q ue para esa poca operaba en el corregimiento de Caracoli e incitaba a los aimpesinos a abandonar sus predios, para ejercer control territorial de la zona Mxime que no hay otros elementos de conviccin que demuestren lo contra
Igualmente esta probado que durante el desplc izamiento los solicitantes sufrieron despojo jurdico, porque un tercero inicr i proceso de pertenencia, contra personas indeterminadas, alegando tener |a posesin material del predio "Paz del Rio", el cual fue fallado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar el 6 de marzo de 2006 favorable al actor; pero mediante fallo proferido por el Juzgado Tercei o Penal del Circuito de Valledupar el 02 de diciembre de 2011 y confirm ado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupa r el 31 de agosto de 2012 (fl. 81 a 112 del C. Principal), el supuesto pos< edor fue condenado por fraude procesal y orden la cancelacin de I as inscripciones, ttulos, registros y dems derechos adquirido de manera I raudulenta; es as, que si bien la sentencia proferida por el Juzgado Terofero Penal del Circuito de Valledupar a la fecha no ha sido inscrita en el folie > de matrcula inmobiliaria No. 190-112679, no lo es menos, que confrma< a la citada sentencia en segunda instancia el predio reclamado qued nue vamente en cabeza de la Nacin por tratarse de un bien fiscal o patrimoinial adjudicable, y no de propiedad privada, amn de que el artculo 5 de ay 120 de 1998 priva de todo efecto ante la Nacin a las sentencias de ju<
refieran a bienes baldos del Estado.
Estos hechos se enmarcan en los aos 1997 y 2006 es decir, dentro del tiempo sealado por la ley de vctimas.
Asimismo, qued demostrado en el plenario que los solicitantes ostentan la calidad jur dica de ocupantes, elemento que se deriva del hecho de que el predio solicitado es un terreno de propiedad de l Nacin y de las versiones
de los solicitantes LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA RAFAEL ANTONIO ROJAS ,
ESTRADA, TITO LEON ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA ,
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JESUS ULPIANO ROJAS ESTRADA y LILIA ESTHER OJAS ESTRADA, herederos
de HERNANDO ROJAS ESPITIA, los cuales mar ifiestan que su progenitor HERNANDO ROJAS ESPITIA ingres al predio dei iomnado "Paz del Rio" por compra de mejoras respecto de 150 hectreas de ierra que realiz el da 7 de febrero del ao 1972, las cuales venan siendo explotadas por ABELARDO
GMEZ y que posteriormente decide adquirir las rr ejoras de un terreno vecino
de 50 hectreas mediante compra hecha al seor DAVID OVIEDO englobando ambos predios, donde vivan con su padre, herme nos e hijos y lo explotaban
mediante la siembra de cultivos de pan coger y la

Probados los elementos encaminados a obtener la Restitucin del predio, analizaremos a continuacin si estn dados los presupuestos para obtener la
formalizacin.

49 .

La

ocupacin

como

creador

de

Derechos

a

la

propiedad,

que

benefician a la poblacin desplazada por la violencia.

Como qued definido el predio objeto de restiticin es un bien baldo de propiedad de la Nacin, los cuales segn jurisprudencia de la Corte Constitucional: "... se adquieren por el modo originario de la ocupacin. En
principio y con la natural salvedad de las tierras incluidas en las reservas de la nacin, el destino econmico jurdico de los baldos consiste en ser objeto propio de la adjudicacin del Estado, precisa y principalmente a quien
demuestre haber adquirido el dominio del suelo mediante cultivos u ocupacin con ganados". 13

Tambin en la Sentencia C- 255 de 2012 ha sealado:

"En este sentido es bien claro que la Carta de 1991 reiter la tradicional concepcin segn la cual pertenecen a la Naden los bienes pblicos que
forman parte del territorio dentro de los cuales se encuentran las tierras
baldas; por tanto, bien puede la Nacin reservrselas en cuanto inicial titular de los mismos, u ordenar por medio de la Ley a las entidades administrativas que se desprenden de ella, lo pertinente en cuanto al ejercicio del atributo de la personalidad de derecho pblico que la caracteriza, sea patrocinando o limitando el acceso de los particulares a dichos frenes". (Resaltado fuera de texto)
En el ordenamiento jurdico colombiano las polteas de entrega de baldos hallan sustento en varias normas de la Constitucin que pregonan por el acceso a la propiedad (art. 60 CP), el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios (arts. 64, 65 y 66 CP) y sobre todo la realizacin de la funcin social de la propiedad a que alude el articulo 58 de la Constitucin, cuyos antecedentes se remontan al Acto Legislativo 1 de 1936, as como a las reformas agrarias aprobadas mediante las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1961. Su importancia ha sido explicada por la Corte en los siguientes trminos:

"En el caso de las tierras baldas rurales dicha funcin social [de la propiedad!
se traduce en la obligacin de explotarla econmicamente v destinarla
exclusivamente a actividades agrcolas, en no explotar el terreno si est destinado a la reserva o conservacin de recursos naturales renovables, etc., en una palabra, la funcin social consiste en que el derecho de propiedad debe ser ejercido en forma tal que no perjudique sino que beneficie a la

13 Sentencia del 2 de septiembre de 1974, "G.J.". tomo Civil CVIII, primera parte pag. 2 J9.

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sociedad, dndole la destinacin o uso acorde con las necesidades colectivas y respetando los derechos de los dems". (Resaltado fuera de texto)
Precisa adems, esta alta Corporacin que; "P ara tener derecho a la adjudicacin de un bien baldo de acuerdo con lo p escrito en la misma ley, parcialmente acusada, se requiere la ocupacin j f explotacin previa del terreno por periodo no inferior a cinco (5) aos, a dems del cumplimiento de otros requisitos tales como carecer de propie dad inmueble rural, no poseer patrimonio superior a mil salarios mnimos mensuales legales, que la explotacin del terreno corresponda a la aptitud del suelo establecida por el Incora, etc (ver arts. 65 y ss ley 160/94). La p, -opiedad de los terrenos baldos solamente se adquiere mediante ttulo traslaticio de dominio otorgado por el Estado, a travs del Incora o de la entidad en la que se delegue esta facultad, el que deber registrarse er la respectiva Oficina de
Instrumentos Pblicos".

Seala adems, esta alta Corporacin15 sobre la adjudicacin de predios que excedan una Unidad Agrcola Familiar que:
"Tanto la concentracin de la propiedad rural como su atomizacin constituyen formas viciosas de la tenencia de la tierra, en cuanto atentan contra toda racionalidad en su aprovechamiento econmico y ecolgico y, adems, contra la justicia social, en la medida en que aqullas generan una distribucin inequitativa de los ingresos y los beneficios que la propiedad inmobiliaria otorga a sus titulares.
Es apenas natural que con el fin de lograr sus loables propsitos, el legislador, al inducir el proceso de reforma agraria, supedite la tenencia de la tierra a
una serie de condicionamientos establecidos para impedir, precisamente, que se reproduzcan de nuevo los fenmenos, situaciones y defectos propios de la estructura social agraria preexistente que pretenda superar como resultado del desarrollo de dicho proceso, tales como el latifundio y el minifundio.

24

.

.

El inciso

2

del art.

38

de

la

Ley

160/94

dice:

"Se entiende por Unidad Agrcola Familiar (UAF), la empresa bsica de produccin agrcola, pecuaria, acucola o forestal cuya extensin, conforme a las condiciones agroecolgicas de la zona y con tecnologa adecuada, permite
a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formacin de su patrimonio".

"La UAF no requerir normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraa, si la naturaleza de la explotacin as lo requiere".

Corresponde a la Junta Directiva conforme a las condiciones de la explotacin agropecuaria, y dems factores que incidan en sta, determinar para cada regin la extensin de la UAF (inciso final art. 38 ibdem).

El latifundio y el minifundio, como se ha advertido antes, estn reconocidos como sistemas de tenencia y explotacin de las tierras
Sentencia No. C-097/96 Sentencia No. C-536/97
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propios de una defectuosa estructura de la propiedad agraria, que contradicen los principios polticos que infor man el Estado Social de Derecho, en la medida en que se erigei r como obstculos del desarrollo econmico y social del campo, bi en porque concentra la propiedad y los beneficios que de ella se de rivan, o bien porque se atomiza su explotacin, con el resultado c te un bajo rendimiento econmico, que coloca al productor apenas di *ntro de unos niveles de
subsistencia.
- La limitacin introducida por la norma acusada s obre el tamao transferible de la propiedad originada en una adjudicacin de i baldos, no atenta contra el derecho de propiedad ni su libre enajenacin. En efecto, ha sido la voluntad del legislador, amparada como se dijo en la previs ion del art. 150-18 y en la persecucin de los fines constitucionales de lograr el acceso de los campesinos a la propiedad rural, el de limitar la ad iudicacin de baldos, salvo
_
las excepciones que establezca la Junta Directiva c et / Incora, a una unidad de explotacin econmica denominada UAF (ley 160, '94 art. 66). Por lo tanto, este lmite a la adjudicacin guarda congruencia co n el precepto acusado, que prohibe a toda persona adquirir la propiedad de terrenos inicia/mente adjudicados como baldos si la respectiva extensin excede de una UAF, precepto que consulta la funcin social de la p"opiedad que comporta el ejercicio de sta conforme al inters pblico social y constituye una manifestacin concreta del deber del Estado de "promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los traba iadores agrarios...con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los camp esinos" (art. 64 CP.). _
Es evidente que si se limita la posibilidad de adquirir la propiedad de los baldos, o la que se deriva de un ttulo de a djudicacin de baldos a una UAF, como lo prev el acpite no "mativo acusado, ms posibilidades tendr el Estado de beneficiar c >n dicha propiedad a un mayor nmero de campesinos, aparte de q je se lograr el efecto benfico de impedir la concentracin di ? la propiedad o su fraccionamiento antieconmico/' (Resaltos fuer ? de texto).
De igual manera el Decreto 2664 de 1994 que reglamenta la ley 160 establece en su artculo 7 lo siguiente:
ARTICULO 7: UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR. EXCEPCIONES. Salvo las
excepciones que establezca la Junta Directiva del Incora y lo dispuesto para las Zonas de Reserva Campesina en el articullo de la Ley 160 de 1994, las tierras baldas slo podrn adjudicarse , hasta la extensin de una Unidad Agrcola Familiar, segn el concepto definido y previsto para aqulla en el Captulo IX de la citada Ley. Para tal efecto se sealarn en cada regin o* municipio, las extensiones de la Unidad Agrcola Familiar.
El Decreto 1465 de 2013 en el numeral 3o del artculo 37 indica:
ARTICULO 37. CAUSALES. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 48 numeral 3 y 74 de la Ley 160 de 1994, los siguientes bienes tienen la condicin de terrenos baldos indebidamente ocupados y en consecuencia ser procedente su recuperacin:

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3 .

Las

tierras

baldas

ocupadas

que

excedan

las

extensiones

mximas

adjudicables, de acuerdo con la Unidad Agrcola Familiar (UAF) definida para

cada municipio o regin por el Consejo Directivo del Incoder.

La Resolucin No. 41 de 1996, expedida por la Jurta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, consagra las extensiones de Unidades Agrcolas Familiares UAF para el municipio de Valledupar en un rango de 26 a 36 hectreas (v.f. 58 C. Pruebas de Oficio).

En este caso qued demostrado que el causainte HERNANDO ROJAS
ESPITIA y sus herederos LINO ANTONIO RO JAS ESTRADA, RAFAEL
ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEON ROJ AS ESTRADA, HEIDYS
PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESUS ULPIANO R(DJAS ESTRADA y LILIA
ESTHER ROJAS ESTRADA, hoy solicitantes, viviere>n y explotaron el predio
"Paz del Rio" por un periodo superior a cinco (5) aos, tal como se desprende de las declaraciones y los interrog atorios recibidos a los solicitantes por este despacho, en los cuales man ifiestan adems, que su progenitor ingres al predio por compra de mijoras respecto de 150 hectreas de tierra que realiz el da 7 de febrer o del ao 1972, el cual acrecent con la posterior compra un terreno circuivecino de 50 hectreas, donde cultivaron productos de pan coger y se dedicaron a la cra de animales, igualmente est demostrado que no s Dn propietarios de otros bienes inmuebles rurales; sin embargo, no es posit)le acceder a las suplicas de la demanda, debido a que ninguna persona poi jr adquirir la propiedad sobre terrenos baldos cuyas extensiones excedan los lmites mximos para la titulacin sealados por las Juntas Directivas pai a las Unidades Agrcolas Familiares en el respectivo municipio, y en este c 3S0 la Resolucin No. 41 de 1996 establece el rango aplicable para el munic :pio de Valledupar de 26 a 36 hectreas y el predio objeto de restitucin tie ie una extensin real de
de 251 Has 4845 M2 , la cual supera casi siete (7) veces la Unidad Agrcola
Familiar UAF aplicable al municipio de Valledupar.

Lo anterior, es razn suficiente para no acoger los alegatos presentados por la

procuradora judicial de los solicitantes, donde clarr a a favor de sus clientes la/

restitucin

y

formalizacin

del

predio

"Paz

del

Ric]

"
>,

por

no

haber

tenido

en

cuenta la norma que prohibe a toda persona adqui ir la propiedad de terrenos

adjudicados como baldos si la extensin excede de una UAF, y en este caso el

predio reclamado excede la UAF para el municipk ) de VaNedupar, lmite que

impide la concentracin de tierras en cabeza de urla sola persona o familia,.y

facilita distribuir de forma equitativa la propiei jad rural, preservando el

espritu de la ley de tierras y la funcin social de la propiedad en cabeza del

Estado. Adems, acorde a lo dispuesto en el neis o 3 del art. 72 la ley 1448

para proceder a la adjudicacin de bienes baldos la norma aplicable es la de

la poca del despojo, que en este caso sera la Ley 160 de 1994 ya que qued*

demostrado que los hechos victimizantes determi nantes en el abandono del

predio ocurrieron en 1997, es decir,ven vigencia def esta ley, la cual establece

que slo podrn adjudicarse hasta la extensir i de una Unidad Agrcola

Familiar.

10. CLONCLUSION
As las cosas, y acorde con el concepto del Ministerio Pblico en el sentido de no tutelar el derecho fundamental de restitucin de tierras de los solicitantes, por superar el rea reclamada la Unidad Agrcolci Familiar UAF aplicable al municipio de Valledupar.

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En razn y mrito de lo expuesto, EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley.
11. RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones deprecadas por los seores LINO
ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEON ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESUS
ULPIANO ROJAS ESTRADA y LILIA ESTHER ROJAS ESTRADA, por intermedio de apoderada judicial adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIN DE RESTITUCIN DE TIERRAS DESPOJADAS, por las
razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: ORDENAR la cancelacin de las anotaciones Nos 8 y 9 del folio de matrcula No. 190-112679. Oficese en ese sencido a la Registradora de la Oficina de Instrumentos Pblicos de esta ciudad, quien deber remitir a este expediente el certificado respectivo.
TERCERO: ORDENAR al Instituto Agustn Codazzi, IGAC, en firme la presente sentencia proceda a la actualizacin de s js registros cartogrficos y
alfanumricos, atendiendo los criterios de individu lizacin e identificacin del
predio reconocido en este fallo.
CUARTO: CONCEDER el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Civil Especializada en Restitucin de Tierras del Tribjnal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de conformidad con el incido 42 del art. 79 de la ley
1448 de 2011.
QUINTO: Por el medio ms expedito notifquese a los interesados de esta
accin.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DANITH CECILIA BOLIVAR OCHOA JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIN DE TIERRAS

