Se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 185, que figuran en el anexo I de esta Orden, a los que deberá ajustarse la información mensual que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 8 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades deben suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática por teleproceso.