Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:

e) Para la determinación de la cuota íntegra:

1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 600.000 euros.24
Desde 600.000,01 euros en adelante.47

2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

100.000

27

300.000,00

71.880

En adelante

28

Se modifica el apartado 2.e).2º por el art. 63.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición final 3.5 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el apartado 2.e).2º por la disposición final 7.3 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694