2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:
e) Para la determinación de la cuota íntegra:
1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable – Euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|
| Hasta 600.000 euros. | 24 |
| Desde 600.000,01 euros en adelante. | 47 |
2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
Se modifica el apartado 2.e).2º por el art. 63.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición final 3.5 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el apartado 2.e).2º por la disposición final 7.3 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694