La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
|
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
|
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
|
200.000,00 |
22.440 |
En adelante |
13,00 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 59.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339
Se modifica por el art. 1.51 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2010, por el art. 63.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el art. 69.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6285
Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375
Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.