200 ok

Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta pesetas

Cuota íntegra

Resto Base liquidable

Hasta pesetas

Tipo aplicable

(Porcentaje)

0

25.000.000

50.000.000

100.000.000

200.000.000

400.000.000

800.000.000

1.600.000.000

0

50.000

125.000

375.000

1.275.000

3.875.000

10.675.000

27.475.000

25.000.000

25.000.000

50.000.000

100.000.000

200.000.000

400.000.000

800.000.000

en adelante

0,20

0,30

0,50

0,90

1,30

1,70

2,10

2,50

Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

-

Hasta pesetas

Cuota íntegra

-

Pesetas

Resto Base liquidable

-

Hasta pesetas

Tipo aplicable

(Porcentaje)

0

25.875.000

51.750.000

103.500.000

207.000.000

414.000.000

828.000.000

1.656.000.000

0

51.750

129.375

388.125

1.319.625

4.010.625

11.048.625

28.436.625

25.875.000

25.875.000

51.750.000

103.500.000

207.000.000

414.000.000

828.000.000

en adelante

0,20

0,30

0,50

0,90

1,30

1,70

2,10

2,50

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

hasta

-

pesetas

Cuota íntegra

-

Pesetas

Resto Base

liquidable hasta

-

pesetas

Tipo

aplicable

-

Porcentaje

0

26.780.000

53.560.000

107.120.000

214.240.000

428.480.000

856.960.000

1.713.920.000

0

53.560

133.900

401.700

1.365.780

4.150.900

11.435.060

29.431.220

26.780.000

26.780.000

53.560.000

107.120.000

214.240.000

428.480.000

856.960.000

en adelante

0,20

0,30

0,50

0,90

1,30

1,70

2,10

2,50

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Artículo 30. Cuota íntegra.

Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

hasta pesetas

Cuota íntegra

-

Pesetas

Resto Base liquidable

hasta pesetas

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

26.780.000

53.560.000

107.120.000

214.240.000

428.480.000

856.960.000

1.713.920.000

0

53.560

133.900

401.700

1.365.780

4.150.900

11.435.060

29.431.220

26.780.000

25.780.000

53.560.000

107.120.000

214.240.000

428.480.000

856.960.000

en adelante

0,20

0,30

0,50

0,90

1,30

1,70

2,10

2,50

Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Artículo 30. Cuota íntegra.

Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

-

Hasta pesetas

Cuota íntegra

-

Pesetas

Resto Base liquidable

-

Hasta pesetas

Tipo aplicable

(Porcentaje)

0

26.780.000

53.560.000

107.120.000

214.240.000

428.480.000

856.960.000

1.713.920.000

0

53.560

133.900

401.700

1.365.780

4.150.900

11.435.060

29.431.220

26.780.000

26.780.000

53.560.000

107.120.000

214.240.000

428.480.000

856.960.000

en adelante

0,20

0,30

0,50

0,90

1,30

1,70

2,10

2,50

Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Artículo 30. Cuota íntegra.

Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

-

Hasta pesetas

Cuota íntegra

-

Pesetas

Resto Base liquidable

-

Hasta pesetas

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

27.262.000

54.524.000

109.048.000

218.096.000

436.192.000

872.384.000

1.744.768.000

0

54.524

136.310

408.930

1.390.362

4.225.610

11.640.874

29.960.938

27.262.000

27.262.000

54.524.000

109.048.000

218.096.000

436.192.000

872.384.000

en adelante

0,2

0,3

0,5

0,9

1,3

1,7

2,1

2,5

Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154

Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Artículo 30. Cuota íntegra.

Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

-

Hasta pesetas

Cuota íntegra

-

Pesetas

Resto Base liquidable

-

Hasta pesetas

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

27.808.000

55.615.000

111.229.000

222.458.000

444.916.000

889.832.000

1.779.664.000

0

55.616

139.037

417.107

1.418.168

4.310.122

11.873.694

30.560.166

27.808.000

27.807.000

55.614.000

111.229.000

222.458.000

444.916.000

889.832.000

en adelante

0,2

0,3

0,5

0,9

1,3

1,7

2,1

2,5

Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785

Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154

Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Artículo 30. Cuota íntegra.

Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota

-

Euros

 

Resto Base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

167.129,45

334.252,88

668.449,75

1.336.999,51

2.673.999,01

5.347.998,03

10.695.996,06

0,00

334,26

835,63

2.506.86

8.523,36

25.904,35

71.632,33

183.670,29

167.129,45

167.123,43

334.246,87

668.499,76

1.336.999,50

2.673.999,02

5.347.998,03

en adelante

0,2

0,3

0,5

0,9

1,3

1,7

2,1

2,5

Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8543

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-8793

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785

Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154

Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota

-

Euros

Resto Base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

167.129,45

334.252,88

668.499,75

1.336.999,51

2.673.999,01

5.347.998,03

10.695.996,06

0,00

334,26

835,63

2.506,86

8.523,36

25.904,35

71.362,33

183.670,29

167.129,45

167.123,43

334.246,87

668.499,76

1.336.999,50

2.673.999,02

5.347.998,03

en adelante

0,2

0,3

0,5

0,9

1,3

1,7

2,1

2,5

3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Se modifica por el art. 59.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8543

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-8793

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785

Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154

Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

167.129,45

334.252,88

668.499,75

1.336.999,51

2.673.999,01

5.347.998,03

10.695.996,06

0,00

334,26

835,63

2.506,86

8.523,36

25.904,35

71.362,33

183.670,29

167.129,45

167.123,43

334.246,87

668.499,76

1.336.999,50

2.673.999,02

5.347.998,03

En adelante

0,2

0,3

0,5

0,9

1,3

1,7

2,1

3,5

3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Se modifica por el art. 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-8

Se modifica por el art. 59.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8543

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-8793

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785

Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154

Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967