200
Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base liquidable Hasta pesetas |
Cuota íntegra |
Resto Base liquidable Hasta pesetas |
Tipo aplicable (Porcentaje) |
|---|---|---|---|
|
0 25.000.000 50.000.000 100.000.000 200.000.000 400.000.000 800.000.000 1.600.000.000 |
0 50.000 125.000 375.000 1.275.000 3.875.000 10.675.000 27.475.000 |
25.000.000 25.000.000 50.000.000 100.000.000 200.000.000 400.000.000 800.000.000 en adelante |
0,20 0,30 0,50 0,90 1,30 1,70 2,10 2,50 |
Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base liquidable - Hasta pesetas |
Cuota íntegra - Pesetas |
Resto Base liquidable - Hasta pesetas |
Tipo aplicable (Porcentaje) |
|---|---|---|---|
|
0 25.875.000 51.750.000 103.500.000 207.000.000 414.000.000 828.000.000 1.656.000.000 |
0 51.750 129.375 388.125 1.319.625 4.010.625 11.048.625 28.436.625 |
25.875.000 25.875.000 51.750.000 103.500.000 207.000.000 414.000.000 828.000.000 en adelante |
0,20 0,30 0,50 0,90 1,30 1,70 2,10 2,50 |
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base liquidable hasta - pesetas |
Cuota íntegra - Pesetas |
Resto Base liquidable hasta - pesetas |
Tipo aplicable - Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0 26.780.000 53.560.000 107.120.000 214.240.000 428.480.000 856.960.000 1.713.920.000 |
0 53.560 133.900 401.700 1.365.780 4.150.900 11.435.060 29.431.220 |
26.780.000 26.780.000 53.560.000 107.120.000 214.240.000 428.480.000 856.960.000 en adelante |
0,20 0,30 0,50 0,90 1,30 1,70 2,10 2,50 |
Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Artículo 30. Cuota íntegra.
Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable hasta pesetas |
Cuota íntegra - Pesetas |
Resto Base liquidable hasta pesetas |
Tipo aplicable - Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0 26.780.000 53.560.000 107.120.000 214.240.000 428.480.000 856.960.000 1.713.920.000 |
0 53.560 133.900 401.700 1.365.780 4.150.900 11.435.060 29.431.220 |
26.780.000 25.780.000 53.560.000 107.120.000 214.240.000 428.480.000 856.960.000 en adelante |
0,20 0,30 0,50 0,90 1,30 1,70 2,10 2,50 |
Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Artículo 30. Cuota íntegra.
Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable - Hasta pesetas |
Cuota íntegra - Pesetas |
Resto Base liquidable - Hasta pesetas |
Tipo aplicable (Porcentaje) |
|---|---|---|---|
|
0 26.780.000 53.560.000 107.120.000 214.240.000 428.480.000 856.960.000 1.713.920.000 |
0 53.560 133.900 401.700 1.365.780 4.150.900 11.435.060 29.431.220 |
26.780.000 26.780.000 53.560.000 107.120.000 214.240.000 428.480.000 856.960.000 en adelante |
0,20 0,30 0,50 0,90 1,30 1,70 2,10 2,50 |
Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052
Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Artículo 30. Cuota íntegra.
Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base liquidable - Hasta pesetas |
Cuota íntegra - Pesetas |
Resto Base liquidable - Hasta pesetas |
Tipo aplicable - Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0 27.262.000 54.524.000 109.048.000 218.096.000 436.192.000 872.384.000 1.744.768.000 |
0 54.524 136.310 408.930 1.390.362 4.225.610 11.640.874 29.960.938 |
27.262.000 27.262.000 54.524.000 109.048.000 218.096.000 436.192.000 872.384.000 en adelante |
0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 2,5 |
Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154
Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052
Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Artículo 30. Cuota íntegra.
Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base liquidable - Hasta pesetas |
Cuota íntegra - Pesetas |
Resto Base liquidable - Hasta pesetas |
Tipo aplicable - Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0 27.808.000 55.615.000 111.229.000 222.458.000 444.916.000 889.832.000 1.779.664.000 |
0 55.616 139.037 417.107 1.418.168 4.310.122 11.873.694 30.560.166 |
27.808.000 27.807.000 55.614.000 111.229.000 222.458.000 444.916.000 889.832.000 en adelante |
0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 2,5 |
Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785
Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154
Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052
Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Artículo 30. Cuota íntegra.
Uno. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base liquidable - Hasta euros |
Cuota - Euros
|
Resto Base liquidable - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0,00 167.129,45 334.252,88 668.449,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 |
0,00 334,26 835,63 2.506.86 8.523,36 25.904,35 71.632,33 183.670,29 |
167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 en adelante |
0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 2,5 |
Tres. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8543
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-8793
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785
Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154
Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052
Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base liquidable - Hasta euros |
Cuota - Euros |
Resto Base liquidable - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 |
0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 |
167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 en adelante |
0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 2,5 |
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Se modifica por el art. 59.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8543
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-8793
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785
Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154
Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052
Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota – Euros |
Resto Base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 |
0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 |
167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 En adelante |
0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 3,5 |
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Se modifica por el art. 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-8
Se modifica por el art. 59.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8543
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-8793
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785
Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154
Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052
Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967